III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2234)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023
Cuarto.

Sec. III. Pág. 12009

Modificación de la cláusula quinta.

Se modifica la cláusula quinta del Convenio, que queda redactada como sigue:
«Quinta.

Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La SGAD, en su calidad de titular de la plataforma Notific@, se
compromete a:
1.º Poner a disposición de las partes la plataforma Notific@.
2.º Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para el
correcto funcionamiento de Notific@. A estos efectos, la SGAD, realizará el
seguimiento de las incidencias de tipo técnico que pudieran producirse y, en su
caso, derivará al organismo emisor las que excedan de este ámbito.
3.º Enviar la carga al CIE de la Agencia Tributaria en las condiciones técnicas
establecidas en el marco de la Comisión de Seguimiento y, en todo caso, en
consonancia con el modelo común de interoperabilidad con los CIE.
4.º Mantener el contacto permanente con la Agencia Tributaria y los
organismos emisores adheridos con el objeto de lograr el mayor aprovechamiento
del sistema.
5.º Incorporar al organismo emisor al uso del servicio, en el plazo máximo de
un mes desde la formalización de la adhesión por las partes, siempre y cuando el
organismo emisor reúna todos los requisitos para su integración en Notific@.
b)

La Agencia Tributaria se compromete a:

1.º Realizar la impresión y ensobrado de las notificaciones, así como la
entrega de las mismas al proveedor de servicios postales.
2.º Recibir del operador postal los datados y certificaciones, y el acuse de
recibo electrónico, de las notificaciones emitidas, en caso de contar con la
conformidad de la Agencia Tributaria y la SGAD y estar además contratado, y a
remitir esta información a Notific@.
3.º Recibir los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales
emitidas, y su digitalización y puesta a disposición del organismo emisor a través
de Notific@ en las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Comisión
de seguimiento.
4.º Custodiar los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales
emitidas, hasta los seis meses posteriores a su digitalización y, transcurrido ese
plazo, a su destrucción confidencial.
5.º Destruir de forma confidencial toda correspondencia en papel
(notificaciones y comunicaciones) devuelta por el operador postal.
El organismo emisor se compromete a:

1.º Solicitar la conformidad de la Agencia Tributaria y de la SGAD para su
adhesión al presente Convenio mediante la firma del anexo III.
2.º Establecer la "Estimación de uso" del servicio para cada anualidad, con la
antelación suficiente y como máximo en el mes de noviembre de cada ejercicio, de
acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de este Convenio, para lo cual deberá
contar con la conformidad de la Agencia Tributaria y de la SGAD, que dispondrán
de un plazo de un mes para otorgar esa conformidad. Con el fin de agilizar el
procedimiento, el anexo IV relativo a la primera anualidad se presentará junto con
el anexo III.
3.º Mantener actualizados los datos referentes al organismo emisor,
unidades emisoras autorizadas y unidad orgánica pagadora postal. Será

cve: BOE-A-2023-2234
Verificable en https://www.boe.es

c)