III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2234)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12008

presentada, en atención a la disponibilidad de recursos y, en virtud de ello, otorgar,
en su caso, la conformidad a la adhesión (anexo III) y a la estimación de uso
(anexo IV).
5. Se entenderá rechazada la adhesión al Convenio si la misma no es objeto
de contestación transcurrido el plazo de un mes.
6. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria el organismo
emisor, que será el que se haga cargo de los costes CIE, determinará las
unidades emisoras de su ámbito autorizadas a imprimir a su cargo. Por otro lado,
detallará los datos de la unidad orgánica pagadora de la facturación postal. El
organismo emisor deberá mantener esta información siempre actualizada.
7. Asimismo, con el fin de poder planificar las medidas de coordinación
necesarias, una vez formalizada la adhesión con el consentimiento de las partes a
través de la firma del anexo III del presente Convenio, y tras la autorización del
organismo emisor a las unidades emisoras, la SGAD dispondrá de un mes para la
incorporación del organismo emisor al efectivo uso del servicio, de acuerdo con los
requisitos técnicos de la plataforma Notific@.»
Tercero. Modificación de la cláusula cuarta.
Se modifica la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada como sigue:
«Cuarta.

Condiciones generales del Servicio al organismo emisor.

cve: BOE-A-2023-2234
Verificable en https://www.boe.es

1. La información y los datos relativos a las comunicaciones y notificaciones
postales que cada unidad emisora u organismo emisor (en caso de que no cuente
con diferentes unidades emisoras) o envíe a Notific@ serán remitidos desde ésta
a la Agencia Tributaria, que realizará la emisión de las notificaciones y
comunicaciones, las imprimirá, ensobrará y entregará al proveedor de servicios
postales al que corresponda el envío.
2. La Agencia Tributaria recibirá del operador postal los datados y el acuse
de recibo electrónico de las notificaciones y comunicaciones emitidas, en caso de
contar con la conformidad de la SGAD y de la Agencia Tributaria para su uso y
estar contratado, y enviará esta información a Notific@ que, a su vez, la remitirá a
la unidad emisora o al organismo emisor (en caso de que no cuente con diferentes
unidades emisoras).
3. La Agencia Tributaria recibirá los acuses de recibo en papel de las
notificaciones, los digitalizará y los enviará a la plataforma Notific@ para que los
ponga a disposición del organismo emisor para su incorporación al expediente
administrativo.
4. La Agencia Tributaria acordará con el operador postal, con el
consentimiento de la SGAD, el momento de eliminación del acuse de recibo en
papel para las notificaciones de Notific@, sustituyendo desde ese momento el
envío del acuse de recibo digitalizado por el envío de la prueba de entrega
electrónica o acuse de recibo electrónico.
5. Los servicios objeto de este Convenio se prestarán de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto
en el anexo I.»