I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-2159)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
D.2
Sec. I. Pág. 11388
Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad.
D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la
seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad
intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que
afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de
transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de
esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial
de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas
puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos
pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios
alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción,
por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.
D.2.2 Exenciones. Quedan exceptuados de esta restricción:
E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas. Al objeto de
incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de
vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la
especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores
masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar,
durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter
temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una
elevada circulación de ciclistas.
Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el
Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de
la limitación.
La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías
afectados por estas limitaciones.
F) Restricciones a la ejecución de obras en la vía. En razón de las circunstancias o
características especiales del tráfico, durante el calendario de Operaciones de Tráfico
con motivo de los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante el año 2023,
y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación, el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en todo caso, a los Organismos titulares
cve: BOE-A-2023-2159
Verificable en https://www.boe.es
– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las
mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación
equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede
accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible
debidamente justificado.
– Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en
servicio.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación
por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su
itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo
imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida
justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el
lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o
semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o
mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de
la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la
circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
D.2
Sec. I. Pág. 11388
Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad.
D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la
seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad
intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que
afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de
transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de
esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial
de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas
puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos
pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios
alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción,
por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.
D.2.2 Exenciones. Quedan exceptuados de esta restricción:
E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas. Al objeto de
incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de
vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la
especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores
masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar,
durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter
temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una
elevada circulación de ciclistas.
Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el
Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de
la limitación.
La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías
afectados por estas limitaciones.
F) Restricciones a la ejecución de obras en la vía. En razón de las circunstancias o
características especiales del tráfico, durante el calendario de Operaciones de Tráfico
con motivo de los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante el año 2023,
y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación, el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en todo caso, a los Organismos titulares
cve: BOE-A-2023-2159
Verificable en https://www.boe.es
– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las
mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación
equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede
accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible
debidamente justificado.
– Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en
servicio.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación
por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su
itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo
imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida
justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el
lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o
semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o
mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de
la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la
circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.