I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-2159)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11387

– Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro
de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como «ECO», «C» o
«B», solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO
se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por el
adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior derecho del
parabrisas –o en defecto de éste, en lugar visible–.
Los modelos de los adhesivos de la señal V-25 de distintivo ambiental, y las
características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: «0 emisiones»,
«ECO», «C» y «B», vienen definidos en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la
que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
– Por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y
autobuses articulados.
– Por los vehículos clasificados como taxis según el criterio de utilización del anexo
II del Reglamento General de Vehículos, que cuenten modulo luminoso exterior y licencia
de autotaxi en vigor.
C.2 Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público
de viajeros.
Tiene tal consideración:
– El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 en la provincia
de Sevilla, de San Juan de Aznalfarache a Sevilla.
Solo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.
Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con
menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.
D) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales. Para lograr una
mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la
vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación
oportunas, entre ellas:
Medidas de regulación en circunstancias excepcionales:

D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos: Ante fenómenos meteorológicos
adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin
perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa
máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 kg, autobuses, autobuses articulados y
conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así
como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo,
baja visibilidad por niebla o viento fuerte.
D.1.2 Por elevada concentración de vehículos: Por elevada concentración de
vehículos en determinados lugares de especial protección, limitaciones de la capacidad
de la calzada, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el anexo
VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación
excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en
la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.
El anexo VIII al que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ampliado en los mismos
supuestos por resolución del Jefe Provincial de Tráfico de la provincia correspondiente y
publicado en la página web de la Dirección General de Tráfico, cuando las circunstancias
así lo aconsejen por razones de seguridad o fluidez de la circulación que requieran
ordenaciones especiales del tráfico.

cve: BOE-A-2023-2159
Verificable en https://www.boe.es

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