I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-2159)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11389

de vías afectadas, que lleven a efecto la interrupción de las obras en los términos
previstos en el anexo VI.
No obstante, por motivos justificados, los Organismos titulares de las vías podrán
autorizar de manera excepcional, previa comunicación al Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico, a través del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, la
realización de obras en las fechas y vías recogidas en el anexo VI.
G) Prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos
de transporte. Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la
circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días
y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más
de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos
especiales, en las fechas y vías que se recogen en el anexo V apartado 3.º de esta
Resolución.
Al respecto, podrá establecerse esta prohibición de adelantamiento en determinados
tramos de carretera a vehículos de transporte, a otras carreteras y tramos diferentes a
los indicados en el citado anexo V, apartado 3.º, según lo requieran las condiciones de
seguridad vial y fluidez de la circulación.
Las prohibiciones de adelantamiento se señalizarán por el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el
Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de
la prohibición de adelantamiento.
H) Habilitación de carriles en sentido contrario al habitual en determinados tramos
de carretera. Por razones de fluidez de la circulación en tramos de carreteras
susceptibles de sobrellevar elevadas intensidades de circulación y retenciones, y de
conformidad con el artículo 41 del Reglamento General de Circulación, aprobado por
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se podrán habilitar carriles en sentido
contrario al habitual en ciertos tramos de carreteras que aumenten su capacidad vial. No
obstante, según demanda de la circulación, se permitirá disponer de estos carriles en
sentido contrario al habitual en diferentes tramos de carreteras a los indicados en el
anexo V apartado 4.º de esta Resolución.
Segundo.

Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta Resolución que tengan la
consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma
prevista en dicha norma.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si
el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el
lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la
circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105 del texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.

Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función
de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la
circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones
establecidas en la presente Resolución, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas
a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.
Cuarto.

Regulación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las actuaciones
contempladas para los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina

cve: BOE-A-2023-2159
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Tercero.