III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2227)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11948
En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas
de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia,
de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.
Decimoquinta.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.
Siendo causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
del mismo día de la recepción de la notificación.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras leyes.
Decimosexta.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en
torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula
duodécima.
Decimoséptima.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, que deberá hacerse constar por escrito mediante adenda a este convenio
y no podrá implicar en ningún caso el establecimiento de plazos superiores a los
previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
1. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento general de protección de
datos) (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
cve: BOE-A-2023-2227
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11948
En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas
de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia,
de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.
Decimoquinta.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.
Siendo causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
del mismo día de la recepción de la notificación.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras leyes.
Decimosexta.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en
torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula
duodécima.
Decimoséptima.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, que deberá hacerse constar por escrito mediante adenda a este convenio
y no podrá implicar en ningún caso el establecimiento de plazos superiores a los
previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
1. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento general de protección de
datos) (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
cve: BOE-A-2023-2227
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.