III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2227)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11949

2. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y,
en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento,
acuerdan lo siguiente:
1)

Identificación de la información afectada.

La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y
económico (renta familiar) de los solicitantes de las ayudas.
2)

Condición de las partes firmantes del convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la condición de
responsable del tratamiento de los datos incorporados a la solicitud de beca, así como
de los datos personales académicos y económicos necesarios para la tramitación de las
ayudas. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el responsable del
tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento los datos de carácter
personal, académico y económico a los únicos y específicos fines de tramitar las ayudas
relacionadas con el convenio suscrito y bajo los criterios de dirección, gestión y
adjudicación de ayudas fijados por el MEFP.
La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados
por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula
primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a
que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
3)

Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al MEFP en su condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y
económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los
términos previstos en la normativa.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de
la LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.
Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:
a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos
personales, académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de
la LOPD y del RGPD.
Obligaciones del encargado del tratamiento.

La UIMP, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto
en la LOPD y en el RGPD.
La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3
del RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de
Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad
como encargado del tratamiento.
5)

Obligaciones de ambas partes.

Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así
como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos
datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá

cve: BOE-A-2023-2227
Verificable en https://www.boe.es

4)