III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2227)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11947
haya podido ser cubierta por esta exclusiva causa, en compensación de los gastos
ocasionados por la organización de los cursos.
Con anterioridad al libramiento de la transferencia correspondiente al mes de
diciembre, la gerencia de la UIMP, con el visto bueno del rector, justificará los gastos que
haya tenido que satisfacer en caso de se produzca alguna de las circunstancias
anteriormente expuestas.
Duodécima.
La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso, un diploma
bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración,
nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.
Decimotercera.
1. Las partes firmantes acuerdan asimismo crear una Comisión de Seguimiento
como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada
por los siguientes miembros:
Presidencia: La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas
de la UIMP o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: El Subdirector General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción
Educativa o persona en quien delegue.
Vocales:
– El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.
– El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.
– La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional
o persona en quien delegue.
Secretaría: La Directora del programa de la UIMP o persona en quien delegue.
Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las
actividades concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-2227
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11947
haya podido ser cubierta por esta exclusiva causa, en compensación de los gastos
ocasionados por la organización de los cursos.
Con anterioridad al libramiento de la transferencia correspondiente al mes de
diciembre, la gerencia de la UIMP, con el visto bueno del rector, justificará los gastos que
haya tenido que satisfacer en caso de se produzca alguna de las circunstancias
anteriormente expuestas.
Duodécima.
La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso, un diploma
bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración,
nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.
Decimotercera.
1. Las partes firmantes acuerdan asimismo crear una Comisión de Seguimiento
como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada
por los siguientes miembros:
Presidencia: La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas
de la UIMP o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: El Subdirector General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción
Educativa o persona en quien delegue.
Vocales:
– El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.
– El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.
– La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional
o persona en quien delegue.
Secretaría: La Directora del programa de la UIMP o persona en quien delegue.
Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las
actividades concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-2227
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.