III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2220)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11894
Siendo causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
del mismo día de la recepción de la notificación.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras leyes.
Decimosexta.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en
torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula
duodécima.
Decimoséptima.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, que deberá hacerse constar por escrito mediante adenda a este convenio
y no podrá implicar en ningún caso el establecimiento de plazos superiores a los
previstos en el art. 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoctava.
1) Identificación de la información afectada. La información afectada se refiere a
datos de carácter personal, académico y económico (renta familiar) de los solicitantes de
las ayudas.
2) Condición de las partes firmantes del convenio. El Ministerio de Educación y
Formación Profesional tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos
incorporados a la solicitud de beca, así como de los datos personales académicos y
económicos necesarios para la tramitación de las ayudas. Para el cumplimiento del
objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del
cve: BOE-A-2023-2220
Verificable en https://www.boe.es
1. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento
general de protección de datos) (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPD).
2. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y,
en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento,
acuerdan lo siguiente:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11894
Siendo causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
del mismo día de la recepción de la notificación.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras leyes.
Decimosexta.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en
torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula
duodécima.
Decimoséptima.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, que deberá hacerse constar por escrito mediante adenda a este convenio
y no podrá implicar en ningún caso el establecimiento de plazos superiores a los
previstos en el art. 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoctava.
1) Identificación de la información afectada. La información afectada se refiere a
datos de carácter personal, académico y económico (renta familiar) de los solicitantes de
las ayudas.
2) Condición de las partes firmantes del convenio. El Ministerio de Educación y
Formación Profesional tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos
incorporados a la solicitud de beca, así como de los datos personales académicos y
económicos necesarios para la tramitación de las ayudas. Para el cumplimiento del
objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del
cve: BOE-A-2023-2220
Verificable en https://www.boe.es
1. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento
general de protección de datos) (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPD).
2. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y,
en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento,
acuerdan lo siguiente: