III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2220)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11893
Duodécima.
La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso, un diploma
bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración,
nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.
Decimotercera.
1. Las partes firmantes acuerdan asimismo crear una Comisión de Seguimiento
como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada
por los siguientes miembros:
– Presidencia: La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas
de la UIMP o persona en quien delegue.
– Vicepresidencia: El Subdirector General de Becas y Ayudas al Estudio y
Promoción Educativa o persona en quien delegue.
– Vocales:
• El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.
• El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.
• La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional
o persona en quien delegue.
• Secretaría: La Directora del programa de la UIMP o persona en quien delegue.
Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las
actividades concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas
de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia,
de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.
Decimoquinta.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.
cve: BOE-A-2023-2220
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11893
Duodécima.
La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso, un diploma
bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración,
nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.
Decimotercera.
1. Las partes firmantes acuerdan asimismo crear una Comisión de Seguimiento
como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada
por los siguientes miembros:
– Presidencia: La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas
de la UIMP o persona en quien delegue.
– Vicepresidencia: El Subdirector General de Becas y Ayudas al Estudio y
Promoción Educativa o persona en quien delegue.
– Vocales:
• El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.
• El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.
• La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional
o persona en quien delegue.
• Secretaría: La Directora del programa de la UIMP o persona en quien delegue.
Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las
actividades concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas
de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia,
de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.
Decimoquinta.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.
cve: BOE-A-2023-2220
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.