III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2220)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11895
encargado del tratamiento los datos de carácter personal, académico y económico a los
únicos y específicos fines de tramitar las ayudas relacionadas con el convenio suscrito y
bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de ayudas fijados por el MEFP.
La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados
por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula
primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a
que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
3) Obligaciones del responsable del tratamiento. Corresponde al MEFP en su
condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y
económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los
términos previstos en la normativa.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.
Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:
a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos
personales, académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4) Obligaciones del encargado del tratamiento. La UIMP, como encargada del
tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto en la LOPD y en el RGPD.
La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de
Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad
como encargado del tratamiento.
5) Obligaciones de ambas partes. Conforme al artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, las partes que suscriben, así como todas las personas que
intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán sujetas al deber de
confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento, será
complementaria de los deberes de secreto profesional.
Decimonovena.
El presente convenio no implica coste alguno para las partes sin perjuicio de la
existencia de una consignación presupuestaria en el programa 00X del presupuesto del
MEFP destinada a la trasferencia a la UIMP para la financiación de los cursos de
inmersión en inglés.
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023.
Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman
electrónicamente el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del convenio la
fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, Carlos Andradas Heranz.
cve: BOE-A-2023-2220
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11895
encargado del tratamiento los datos de carácter personal, académico y económico a los
únicos y específicos fines de tramitar las ayudas relacionadas con el convenio suscrito y
bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de ayudas fijados por el MEFP.
La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados
por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula
primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a
que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
3) Obligaciones del responsable del tratamiento. Corresponde al MEFP en su
condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y
económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los
términos previstos en la normativa.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.
Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:
a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos
personales, académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4) Obligaciones del encargado del tratamiento. La UIMP, como encargada del
tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto en la LOPD y en el RGPD.
La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de
Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad
como encargado del tratamiento.
5) Obligaciones de ambas partes. Conforme al artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, las partes que suscriben, así como todas las personas que
intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán sujetas al deber de
confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento, será
complementaria de los deberes de secreto profesional.
Decimonovena.
El presente convenio no implica coste alguno para las partes sin perjuicio de la
existencia de una consignación presupuestaria en el programa 00X del presupuesto del
MEFP destinada a la trasferencia a la UIMP para la financiación de los cursos de
inmersión en inglés.
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023.
Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman
electrónicamente el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del convenio la
fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, Carlos Andradas Heranz.
cve: BOE-A-2023-2220
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.