III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11929
En todo caso, se pondrá especial énfasis en preguntar a los testigos sobre los
siguientes aspectos:
● La existencia o no de medidas de seguridad en el momento del accidente y
descripción de las mismas.
● La existencia de denuncias previas ante la propia empresa, relativas a la falta o
insuficiencia de tales medidas, con indicación de la persona ante la que se realizaron.
● La identidad de la persona responsable de la adopción de dichas medidas.
– Realizará una minuciosa inspección ocular tanto en el lugar en el que se encuentre
o se encontrará la víctima como en el hipotético recorrido de la misma (caída, arrastre,
etc.), en función de las posibilidades de acceso y peligrosidad, Se tendrá especial
cuidado en:
● Recoger todos los efectos que puedan ayudar a una mejor comprobación de lo
sucedido.
● Realizar un croquis detallado, así como reportaje fotográfico o videográfico tanto
de la víctima como del lugar de los hechos.
● Comprobar la existencia de cámaras de vigilancia, ya en el lugar de los hechos
como en sus inmediaciones, que hayan podido filmar lo sucedido.
● Levantar un acta de cadena de custodia de todo el material fotográfico o
audiovisual utilizado.
● Harán indicación del estado de medidas de seguridad y la forma en que se produjo
el accidente (caída, golpe, aplastamiento, etc.), agentes y causantes (máquinas,
instalaciones, productos…) y cualesquiera otras circunstancias que guarden relación con
el suceso y pudieran coadyuvar a su investigación (viento, oscuridad, calor, ruido u otros
factores semejantes), indicando la fuente de que extraen el conocimiento de estos datos.
– Con respecto a la víctima:
● Si es posible su toma de manifestación, se procederá como con los testigos de la
empresa.
● En caso contrario, se reseñará su identidad y domicilio, familiares, etc. así como
sus datos laborales y contractuales.
– Averiguará las distintas empresas que intervienen, incluso en régimen de
subcontratación, en el trabajo o servicio en que se produjeron los hechos, así como sus
responsables, tanto en el lugar de trabajo como en la dirección.
– Relacionará las compañías aseguradoras de la o las empresas en cuyo ámbito se
produjeron los hechos.
– Hará constar, en caso de conocerlos, los antecedentes que sobre otros incidentes
se hayan producido en la empresa o puesto de trabajo.
– Realizará, en su caso, el ofrecimiento de acciones a la víctima o a su familia o
beneficiarios. Además, se les informará de la conveniencia de recibir asesoramiento
jurídico, pudiendo remitirles como primer paso a los Servicios de Orientación Jurídica del
Colegio de Abogados.
– Si de las primeras indagaciones se desprenden indicios de responsabilidad
criminal contra alguna persona física se procederá a informarle de sus derechos,
levantando la pertinente acta de información de derechos al imputado no detenido. Caso
de que este presunto responsable desee prestar declaración, lo hará asistido de letrado,
bien de designación particular o de oficio y siguiendo los trámites establecidos en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
– Si la gravedad de las presuntas responsabilidades penales y la concurrencia de las
demás circunstancias prevenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo aconsejan, se
practicarán las oportunas detenciones conforme a derecho.
– Si se presume que van a ser necesarias autorizaciones judiciales para las
posteriores diligencias de investigación, se solicitarán de inmediato al Juzgado de
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11929
En todo caso, se pondrá especial énfasis en preguntar a los testigos sobre los
siguientes aspectos:
● La existencia o no de medidas de seguridad en el momento del accidente y
descripción de las mismas.
● La existencia de denuncias previas ante la propia empresa, relativas a la falta o
insuficiencia de tales medidas, con indicación de la persona ante la que se realizaron.
● La identidad de la persona responsable de la adopción de dichas medidas.
– Realizará una minuciosa inspección ocular tanto en el lugar en el que se encuentre
o se encontrará la víctima como en el hipotético recorrido de la misma (caída, arrastre,
etc.), en función de las posibilidades de acceso y peligrosidad, Se tendrá especial
cuidado en:
● Recoger todos los efectos que puedan ayudar a una mejor comprobación de lo
sucedido.
● Realizar un croquis detallado, así como reportaje fotográfico o videográfico tanto
de la víctima como del lugar de los hechos.
● Comprobar la existencia de cámaras de vigilancia, ya en el lugar de los hechos
como en sus inmediaciones, que hayan podido filmar lo sucedido.
● Levantar un acta de cadena de custodia de todo el material fotográfico o
audiovisual utilizado.
● Harán indicación del estado de medidas de seguridad y la forma en que se produjo
el accidente (caída, golpe, aplastamiento, etc.), agentes y causantes (máquinas,
instalaciones, productos…) y cualesquiera otras circunstancias que guarden relación con
el suceso y pudieran coadyuvar a su investigación (viento, oscuridad, calor, ruido u otros
factores semejantes), indicando la fuente de que extraen el conocimiento de estos datos.
– Con respecto a la víctima:
● Si es posible su toma de manifestación, se procederá como con los testigos de la
empresa.
● En caso contrario, se reseñará su identidad y domicilio, familiares, etc. así como
sus datos laborales y contractuales.
– Averiguará las distintas empresas que intervienen, incluso en régimen de
subcontratación, en el trabajo o servicio en que se produjeron los hechos, así como sus
responsables, tanto en el lugar de trabajo como en la dirección.
– Relacionará las compañías aseguradoras de la o las empresas en cuyo ámbito se
produjeron los hechos.
– Hará constar, en caso de conocerlos, los antecedentes que sobre otros incidentes
se hayan producido en la empresa o puesto de trabajo.
– Realizará, en su caso, el ofrecimiento de acciones a la víctima o a su familia o
beneficiarios. Además, se les informará de la conveniencia de recibir asesoramiento
jurídico, pudiendo remitirles como primer paso a los Servicios de Orientación Jurídica del
Colegio de Abogados.
– Si de las primeras indagaciones se desprenden indicios de responsabilidad
criminal contra alguna persona física se procederá a informarle de sus derechos,
levantando la pertinente acta de información de derechos al imputado no detenido. Caso
de que este presunto responsable desee prestar declaración, lo hará asistido de letrado,
bien de designación particular o de oficio y siguiendo los trámites establecidos en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
– Si la gravedad de las presuntas responsabilidades penales y la concurrencia de las
demás circunstancias prevenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo aconsejan, se
practicarán las oportunas detenciones conforme a derecho.
– Si se presume que van a ser necesarias autorizaciones judiciales para las
posteriores diligencias de investigación, se solicitarán de inmediato al Juzgado de
cve: BOE-A-2023-2225
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Núm. 23