III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11928
facilitará la labor de la Policía Judicial, para que pueda realizar las diligencias necesarias
para la averiguación de los hechos (fotografías, descripción de las heridas, etc.).
5. Tras el correspondiente acuerdo con las comunidades autónomas, se regulará
un procedimiento para la comunicación inmediata de los accidentes laborales por parte
de los servicios de emergencia (teléfono 112 o similares) a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y a la Policía Judicial, a través de los canales previstos con los centros
operativos permanentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (091, 062, etc.).
B)
Intervención de la Policía Judicial.
La rápida intervención de la Policía Judicial, preservando las pruebas del accidente
laboral e identificando y tomando declaración a los presentes, es fundamental para la
más correcta tramitación del proceso judicial y la mejor depuración de las posibles
responsabilidades penales. También es importante que los correspondientes atestados
sean especialmente rigurosos y cumplan una serie de requisitos formales que permitan
facilitar la labor posterior de jueces y fiscales en la instrucción de la causa.
En la fase de recogida de pruebas parece, asimismo, fundamental la colaboración
plena entre la Policía Judicial y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por ser
complementarios sus distintos ámbitos de especialización.
En este sentido, se propiciará la adopción de las siguientes medidas:
1. Producido un accidente de trabajo, la Policía Judicial requerirá la intervención, en
caso de no haberse producido con anterioridad, del personal facultativo más próximo
para prestar los oportunos auxilios al ofendido/a.
2. La Policía Judicial deberá inmediatamente poner en conocimiento del Juzgado
de Instrucción, del Ministerio Fiscal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y
del Médico Forense los hechos acaecidos, para lo que deberán establecerse vías de
contacto o enlace en cada uno de estos organismos.
3. Los miembros de la Policía Judicial observarán las reglas generales previstas en
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo dispuesto en el Real Decreto 769/1987 sobre
regulación de la Policía Judicial y las instrucciones que con carácter general imparta el
Fiscal Jefe y sus propios superiores jerárquicos, sin perjuicio de las diligencias
ordenadas por el Juez Instructor de Guardia.
4. La Policía Judicial practicará las siguientes actuaciones, que recogerá en el
oportuno atestado:
– Identificará a quienes presenciaron los hechos o tuvieran conocimiento directa o
indirectamente, incluidos los/las delegados/as de prevención, de cualquier dato que
hubiera podido influir en su realización, reseñando sus datos personales y domicilio.
● Si se trata de testigos que no sean trabajadores/as o miembros de la empresa, se
les tomará manifestación sobre lo ocurrido.
● Si se trata de testigos que además sean miembros o formen parte de la empresa o
empresas concurrentes, deberá hacerse constar también su categoría profesional,
empresa para la que trabajan, actividad desempeñada, rango profesional, tareas que
realiza y resto de datos laborales y contractuales con mención especial al tipo de
contrato, permiso de trabajo en su caso y afiliación a la seguridad social, así como, de
forma expresa y si de trabajadores/as se tratare, si estuvieron expuestos al riesgo que
provocó el evento dañoso.
– Solicitará a la empresa la documentación exigida por la normativa de prevención
de riesgos laborales cuya inexistencia o deficiencia hayan podido influir en el accidente.
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
– Procurará tomar manifestación de forma inmediata a los testigos.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11928
facilitará la labor de la Policía Judicial, para que pueda realizar las diligencias necesarias
para la averiguación de los hechos (fotografías, descripción de las heridas, etc.).
5. Tras el correspondiente acuerdo con las comunidades autónomas, se regulará
un procedimiento para la comunicación inmediata de los accidentes laborales por parte
de los servicios de emergencia (teléfono 112 o similares) a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y a la Policía Judicial, a través de los canales previstos con los centros
operativos permanentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (091, 062, etc.).
B)
Intervención de la Policía Judicial.
La rápida intervención de la Policía Judicial, preservando las pruebas del accidente
laboral e identificando y tomando declaración a los presentes, es fundamental para la
más correcta tramitación del proceso judicial y la mejor depuración de las posibles
responsabilidades penales. También es importante que los correspondientes atestados
sean especialmente rigurosos y cumplan una serie de requisitos formales que permitan
facilitar la labor posterior de jueces y fiscales en la instrucción de la causa.
En la fase de recogida de pruebas parece, asimismo, fundamental la colaboración
plena entre la Policía Judicial y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por ser
complementarios sus distintos ámbitos de especialización.
En este sentido, se propiciará la adopción de las siguientes medidas:
1. Producido un accidente de trabajo, la Policía Judicial requerirá la intervención, en
caso de no haberse producido con anterioridad, del personal facultativo más próximo
para prestar los oportunos auxilios al ofendido/a.
2. La Policía Judicial deberá inmediatamente poner en conocimiento del Juzgado
de Instrucción, del Ministerio Fiscal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y
del Médico Forense los hechos acaecidos, para lo que deberán establecerse vías de
contacto o enlace en cada uno de estos organismos.
3. Los miembros de la Policía Judicial observarán las reglas generales previstas en
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo dispuesto en el Real Decreto 769/1987 sobre
regulación de la Policía Judicial y las instrucciones que con carácter general imparta el
Fiscal Jefe y sus propios superiores jerárquicos, sin perjuicio de las diligencias
ordenadas por el Juez Instructor de Guardia.
4. La Policía Judicial practicará las siguientes actuaciones, que recogerá en el
oportuno atestado:
– Identificará a quienes presenciaron los hechos o tuvieran conocimiento directa o
indirectamente, incluidos los/las delegados/as de prevención, de cualquier dato que
hubiera podido influir en su realización, reseñando sus datos personales y domicilio.
● Si se trata de testigos que no sean trabajadores/as o miembros de la empresa, se
les tomará manifestación sobre lo ocurrido.
● Si se trata de testigos que además sean miembros o formen parte de la empresa o
empresas concurrentes, deberá hacerse constar también su categoría profesional,
empresa para la que trabajan, actividad desempeñada, rango profesional, tareas que
realiza y resto de datos laborales y contractuales con mención especial al tipo de
contrato, permiso de trabajo en su caso y afiliación a la seguridad social, así como, de
forma expresa y si de trabajadores/as se tratare, si estuvieron expuestos al riesgo que
provocó el evento dañoso.
– Solicitará a la empresa la documentación exigida por la normativa de prevención
de riesgos laborales cuya inexistencia o deficiencia hayan podido influir en el accidente.
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
– Procurará tomar manifestación de forma inmediata a los testigos.