III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 11927
Compatibilidad.
El presente Convenio es compatible con el que las partes firmantes puedan suscribir
con cualesquiera otras instituciones o entidades de derecho público, encaminados al
cumplimiento de los mismos fines.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.–El
Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Juan Martínez Moya.–El Fiscal General
del Estado, Álvaro García Ortiz.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–El
Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Ministra de Trabajo y
Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
ANEXO I
Protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte o
lesiones graves o muy graves
El ámbito de aplicación del presente protocolo es:
1) Accidentes de trabajo mortales, excluyendo los accidentes de trabajo «in itinere»
y las patologías no traumáticas (infartos, derrames cerebrales y otras patologías no
traumáticas).
2) Accidentes de trabajo con resultado de lesiones muy graves y graves (salvo «in
itinere» o derivados de patologías no traumáticas) con la concreción respecto de estas
últimas que sean de las que previsiblemente puedan dejar secuelas motivadoras de la
declaración de incapacidad permanente total o absoluta del afectado, o lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, aunque no sean invalidantes, siempre
que las pérdidas anatómicas o funcionales sean graves.
A)
Intervención de la administración sanitaria.
1. La autoridad sanitaria, o facultativo/a, que intervenga en un supuesto en el que
se hayan producido lesiones o la muerte de una persona, está obligada a dar cuenta al
Juzgado de Instrucción correspondiente (artículo 355 LECrim). Asimismo, y para agilizar
la investigación, debe comunicar esta circunstancia, a la mayor brevedad posible, a la
unidad de Policía Judicial competente por razón del territorio o la materia.
2. En el parte médico que se remita al Juzgado de Instrucción debe hacerse
constar si se trata de un «accidente laboral», en el caso de que las lesiones o el
fallecimiento se hayan producido en el desempeño de la actividad laboral.
3. En el caso de haberse calificado como «accidente laboral», se hará constar
expresamente, en el parte médico, el nombre de la empresa donde el trabajador presta
sus servicios y la actividad que estaba desarrollando cuando se produjo el accidente.
4. En sede o medios hospitalarios, siempre que el riesgo para la salud de la víctima no
lo impida, y conste el previo consentimiento de la persona lesionada, el personal médico
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
Es muy frecuente que la administración sanitaria sea la primera en tener
conocimiento del siniestro, por lo que es fundamental su capacidad de reacción para
ponerlo rápidamente en conocimiento de la autoridad judicial y, a ser posible, de la
Policía Judicial. Asimismo, su actuación debe quedar recogida en un parte médico
normalizado que permita la inequívoca identificación, por parte del Juez de Instrucción,
de la existencia de un siniestro laboral que requiere ser investigado.
Las partes firmantes de este protocolo consideran necesario, para la plena
consecución de los objetivos del mismo, la participación de las administraciones
competentes en materia sanitaria. Teniendo en cuenta que las competencias en esta
materia corresponden en la actualidad a las comunidades autónomas, se comprometen
a promover convenios de ámbito autonómico que garanticen lo siguiente:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 11927
Compatibilidad.
El presente Convenio es compatible con el que las partes firmantes puedan suscribir
con cualesquiera otras instituciones o entidades de derecho público, encaminados al
cumplimiento de los mismos fines.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.–El
Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Juan Martínez Moya.–El Fiscal General
del Estado, Álvaro García Ortiz.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–El
Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Ministra de Trabajo y
Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
ANEXO I
Protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte o
lesiones graves o muy graves
El ámbito de aplicación del presente protocolo es:
1) Accidentes de trabajo mortales, excluyendo los accidentes de trabajo «in itinere»
y las patologías no traumáticas (infartos, derrames cerebrales y otras patologías no
traumáticas).
2) Accidentes de trabajo con resultado de lesiones muy graves y graves (salvo «in
itinere» o derivados de patologías no traumáticas) con la concreción respecto de estas
últimas que sean de las que previsiblemente puedan dejar secuelas motivadoras de la
declaración de incapacidad permanente total o absoluta del afectado, o lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, aunque no sean invalidantes, siempre
que las pérdidas anatómicas o funcionales sean graves.
A)
Intervención de la administración sanitaria.
1. La autoridad sanitaria, o facultativo/a, que intervenga en un supuesto en el que
se hayan producido lesiones o la muerte de una persona, está obligada a dar cuenta al
Juzgado de Instrucción correspondiente (artículo 355 LECrim). Asimismo, y para agilizar
la investigación, debe comunicar esta circunstancia, a la mayor brevedad posible, a la
unidad de Policía Judicial competente por razón del territorio o la materia.
2. En el parte médico que se remita al Juzgado de Instrucción debe hacerse
constar si se trata de un «accidente laboral», en el caso de que las lesiones o el
fallecimiento se hayan producido en el desempeño de la actividad laboral.
3. En el caso de haberse calificado como «accidente laboral», se hará constar
expresamente, en el parte médico, el nombre de la empresa donde el trabajador presta
sus servicios y la actividad que estaba desarrollando cuando se produjo el accidente.
4. En sede o medios hospitalarios, siempre que el riesgo para la salud de la víctima no
lo impida, y conste el previo consentimiento de la persona lesionada, el personal médico
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
Es muy frecuente que la administración sanitaria sea la primera en tener
conocimiento del siniestro, por lo que es fundamental su capacidad de reacción para
ponerlo rápidamente en conocimiento de la autoridad judicial y, a ser posible, de la
Policía Judicial. Asimismo, su actuación debe quedar recogida en un parte médico
normalizado que permita la inequívoca identificación, por parte del Juez de Instrucción,
de la existencia de un siniestro laboral que requiere ser investigado.
Las partes firmantes de este protocolo consideran necesario, para la plena
consecución de los objetivos del mismo, la participación de las administraciones
competentes en materia sanitaria. Teniendo en cuenta que las competencias en esta
materia corresponden en la actualidad a las comunidades autónomas, se comprometen
a promover convenios de ámbito autonómico que garanticen lo siguiente: