III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11926

resolución, en su caso, se llevará a cabo conforme los trámites y procedimiento
establecido en el mismo.
Novena.

Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e)
y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.
Décima. Protección de Datos.
El tratamiento de datos personales que se derive de la ejecución del presente
Convenio y que se lleve a cabo por autoridades competentes para la prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales se efectuará, siempre que se realice con esos específicos fines, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección
de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales por la que
se transpone al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016., todo ello sin perjuicio de las especialidades
establecidas en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
normas procesales, y en su caso, en la Ley 50/81 reguladora del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal.
El tratamiento de datos personales que se efectúe por autoridades competentes
para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales
o de ejecución de sanciones penales con fines distintos a los mencionados o se
realice por autoridades que carezcan de esas competencias, se regirá conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos de datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE así como por lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
Los/as titulares de los datos personales que sean objeto de tratamiento en virtud del
presente convenio podrán ejercer los derechos previstos en la legislación aplicable en
las correspondientes direcciones de las entidades firmantes.
Undécima.

Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre (artículo 8.1. b), de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.

cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.