III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11925
La comisión de seguimiento del convenio estará integrada por:
–
–
–
–
–
Un representante del Consejo General del Poder Judicial.
Un representante del Ministerio Fiscal.
Un representante del Ministerio de Justicia.
Un representante del Ministerio del Interior.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto
para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto, actuará como Presidente de forma rotatoria un miembro de cada una de
las instituciones que la integran comenzando por el primero que aparece en el orden
establecido anteriormente, celebrando sus sesiones al menos una vez cada seis meses,
correspondiendo la convocatoria de las mismas al Presidente.
Quinta.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio, que será objeto de suscripción en la
correspondiente adenda, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier
modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el
mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del
Sector Público estatal. En los casos de modificación y prórroga, será necesaria también su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Séptima.
Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).
Octava.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de resolución del presente convenio, el haber cumplido su objeto o, el
transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes, o el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, todo ello
conforme lo que establece el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y cuya
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa, y no contractual.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11925
La comisión de seguimiento del convenio estará integrada por:
–
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Un representante del Consejo General del Poder Judicial.
Un representante del Ministerio Fiscal.
Un representante del Ministerio de Justicia.
Un representante del Ministerio del Interior.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto
para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto, actuará como Presidente de forma rotatoria un miembro de cada una de
las instituciones que la integran comenzando por el primero que aparece en el orden
establecido anteriormente, celebrando sus sesiones al menos una vez cada seis meses,
correspondiendo la convocatoria de las mismas al Presidente.
Quinta.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio, que será objeto de suscripción en la
correspondiente adenda, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier
modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el
mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del
Sector Público estatal. En los casos de modificación y prórroga, será necesaria también su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Séptima.
Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).
Octava.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de resolución del presente convenio, el haber cumplido su objeto o, el
transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes, o el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, todo ello
conforme lo que establece el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y cuya
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa, y no contractual.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.