III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11924

Igualmente, el contenido de las cláusulas que en el mismo se contienen servirá como
marco de referencia obligada para los convenios que puedan suscribirse, a los efectos
de su efectiva implantación, entre las administraciones competentes en materia sanitaria
y laboral.
Segunda.

Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a respetar lo establecido en los siguientes anexos sin
que este compromiso afecte al principio de independencia judicial, ya que ni incide ni
condiciona en modo alguno el ejercicio de la función jurisdiccional:
● Anexo I: protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte
o lesiones graves o muy graves.
● Anexo II: protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo.
● Anexo III: protocolo de actuación para la ejecución de las sentencias
condenatorias.
De igual manera, las partes se comprometen a impulsar todas las actuaciones
encaminadas a conseguir un gran acuerdo entre todos los actores sociales involucrados,
empresas, trabajadores ambos a través de sus organizaciones representativas,
entidades sociales y Administraciones Públicas, para la erradicación o al menos
minimizar al máximo este problema social, así como a promover todo tipo de campañas
que permitan que la sociedad tome conciencia del grave daño que los accidentes de
trabajo causan a las personas y a sus familias, y en general a toda la sociedad.
Todas las partes firmantes de este convenio se comprometen a la realización de
actividades de formación relacionadas con los delitos contra los derechos de los
trabajadores y la siniestralidad laboral, fomentando como buenas prácticas un enfoque
multidisciplinar de las mismas. En estas actividades podrán participar, entre otros:
Jueces, Fiscales, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Técnicos del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Técnicos de los Institutos Regionales,
Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses y miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Dicha formación abordará, entre otras cuestiones, la necesidad de una ordenada
documentación del proceso, que pudiera incluir la existencia de piezas separadas con la
documentación técnica imprescindible (planes de seguridad, estudios de seguridad o
evaluaciones de riesgo), así como la necesaria acta de infracción o informe de la
Inspección de Trabajo y el preceptivo informe de los servicios autonómicos de seguridad
e higiene en el trabajo. Ello independientemente de las piezas de situación personal y de
responsabilidad civil, cuando sean necesarias, cuya tramitación lo será de conformidad
con lo que establece la LECrim.
Las partes firmantes del presente convenio consideran necesario para la plena
consecución de los objetivos del mismo la participación de las administraciones
competentes en materia sanitaria y laboral. Teniendo en cuenta que las competencias en
estas materias corresponden en la actualidad a las comunidades autónomas, se
comprometen a promover convenios con las comunidades autónomas que permitan la
incorporación de las mismas a la labor y objetivos del presente convenio.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público, debiendo asumir las
partes con su presupuesto ordinario los eventuales costes derivados de su aplicación.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las
incidencias que puedan plantearse en el mismo.

cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Financiación.