III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11923

accidentes de trabajo o la vulneración grave de las normas de prevención de riesgos
laborales, requieren necesariamente articular un sistema de coordinación para garantizar
la eficiencia en la actuación.
Cuarto.
El propósito de este convenio es establecer un marco general de colaboración entre
las Administraciones implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral, al amparo del
principio básico de coordinación recogido en el artículo 103 de la Constitución, y definir,
potenciar y favorecer la implantación de procedimiento de actuación en esta materia.
Además, debe servir de referencia para la suscripción de convenios específicos, en
el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas siempre con la finalidad de garantizar
la coordinación necesaria para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la
vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, así como facilitar la ejecución de
las sentencias condenatorias.
Quinto.
Todo ello con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos básicos:
– Agilizar la detección y alerta ante un accidente de trabajo grave, mejorando la
coordinación y comunicación entre los agentes implicados en la investigación del
siniestro y reduciendo los tiempos de respuesta para su inicio.
– Garantizar que la investigación se realice del modo más eficaz posible, recabando
los datos necesarios para la instrucción del oportuno procedimiento judicial y
preservando la integridad de las pruebas.
– Facilitar la labor del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Instrucción a los efectos de
identificar desde el primer momento los supuestos penalmente relevantes, evitando de
este modo la tramitación innecesaria de asuntos que queden claramente al margen de
cualquier responsabilidad penal.
– Posibilitar la persecución penal de los delitos de riesgo por infracción de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
– Mejorar la comunicación entre la Administración de Justicia y los órganos
administrativos competentes a fin de garantizar el principio del non bis in ídem y,
recíprocamente, asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las
actuaciones, pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente
expediente sancionador.
– Facilitar a los/las jueces y fiscales la investigación relativa a la titularidad mercantil,
vínculos societarios y relaciones de las empresas implicadas en procedimientos
judiciales por este tipo de delitos, a fin de agilizar el trámite de la ejecución de las
sentencias condenatorias y evitar que los titulares o administradores de las empresas
puedan eludir responsabilidades mediante el establecimiento de tramas societarias de
ocultación o por el procedimiento de trasladar su actividad a nuevas estructuras
empresariales.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer mecanismos de cooperación, así como
canales de comunicación ágiles entre las partes, para garantizar la investigación eficaz y
rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de las trabajadoras y los
trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, para la toma de conciencia
social de este problema.

cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes