III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11922
De otra, la Ministra de Justicia, Sra. doña María Pilar Llop Cuenca, cargo para el que
fue nombrada por Real Decreto 526/2021, de 10 de julio (BOE 165 de 12 de julio
de 2021), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, el Ministro del Interior, Sr. don Fernando Grande-Marlaska Gómez, cargo
para el que fue nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE 11 de 13 de
enero de 2020), en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 48.2 y 61 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad
con las funciones que establece el artículo 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de
agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
De otra, la Ministra de Trabajo y Economía Social, Sra. doña Yolanda Díaz Pérez,
cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE 11 de 13
de enero de 2020), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y
EXPONEN
Primero.
Es de sobra conocida la gravedad y extensión del fenómeno de la siniestralidad
laboral en España, que ha venido alcanzando en los últimos años proporciones muy
preocupantes, constituyéndose en un auténtico drama social y humano que requiere de
la puesta en marcha de todos los esfuerzos necesarios, por parte de las
Administraciones implicadas, para coordinar una política firme y eficaz que permita
combatir esta lacra y evitar la impunidad de sus responsables.
La Constitución Española establece la dignidad de la persona como fundamento del
orden político y de la paz social y el derecho fundamental a la vida y a la integridad física
y moral. Asimismo, dentro de los principios rectores de la política social y económica, la
Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e
higiene en el trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores desarrolla el derecho de los trabajadores y de las
trabajadoras a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. La
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, constituye el
referente normativo básico en esta materia, junto con el régimen sancionador previsto en
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica, entre
otros, los supuestos de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El título XV del Código Penal, bajo la rúbrica «De los delitos contra los derechos de
los trabajadores», establece la protección penal de la vida, la salud y la integridad física
de los trabajadores y las trabajadoras, estando configurados como delitos públicos,
desde el punto de vista de la perseguibilidad. Asimismo, los artículos 108 y 111 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal permiten el ejercicio simultáneo en el proceso penal de las
acciones civil y penal y la reserva de aquella por parte del perjudicado para acudir, en su
caso, a la vía civil.
Tercero.
La multiplicidad de fuentes reguladoras del régimen de seguridad e higiene en el
trabajo, con la consiguiente diversidad en el régimen de responsabilidad, así como la
variedad de autoridades y administraciones implicadas en la investigación de los
cve: BOE-A-2023-2225
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Segundo.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11922
De otra, la Ministra de Justicia, Sra. doña María Pilar Llop Cuenca, cargo para el que
fue nombrada por Real Decreto 526/2021, de 10 de julio (BOE 165 de 12 de julio
de 2021), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, el Ministro del Interior, Sr. don Fernando Grande-Marlaska Gómez, cargo
para el que fue nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE 11 de 13 de
enero de 2020), en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 48.2 y 61 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad
con las funciones que establece el artículo 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de
agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
De otra, la Ministra de Trabajo y Economía Social, Sra. doña Yolanda Díaz Pérez,
cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE 11 de 13
de enero de 2020), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y
EXPONEN
Primero.
Es de sobra conocida la gravedad y extensión del fenómeno de la siniestralidad
laboral en España, que ha venido alcanzando en los últimos años proporciones muy
preocupantes, constituyéndose en un auténtico drama social y humano que requiere de
la puesta en marcha de todos los esfuerzos necesarios, por parte de las
Administraciones implicadas, para coordinar una política firme y eficaz que permita
combatir esta lacra y evitar la impunidad de sus responsables.
La Constitución Española establece la dignidad de la persona como fundamento del
orden político y de la paz social y el derecho fundamental a la vida y a la integridad física
y moral. Asimismo, dentro de los principios rectores de la política social y económica, la
Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e
higiene en el trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores desarrolla el derecho de los trabajadores y de las
trabajadoras a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. La
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, constituye el
referente normativo básico en esta materia, junto con el régimen sancionador previsto en
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica, entre
otros, los supuestos de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El título XV del Código Penal, bajo la rúbrica «De los delitos contra los derechos de
los trabajadores», establece la protección penal de la vida, la salud y la integridad física
de los trabajadores y las trabajadoras, estando configurados como delitos públicos,
desde el punto de vista de la perseguibilidad. Asimismo, los artículos 108 y 111 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal permiten el ejercicio simultáneo en el proceso penal de las
acciones civil y penal y la reserva de aquella por parte del perjudicado para acudir, en su
caso, a la vía civil.
Tercero.
La multiplicidad de fuentes reguladoras del régimen de seguridad e higiene en el
trabajo, con la consiguiente diversidad en el régimen de responsabilidad, así como la
variedad de autoridades y administraciones implicadas en la investigación de los
cve: BOE-A-2023-2225
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Segundo.