III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11930
Instrucción que se estime competente y se dará traslado simultáneamente al Ministerio
Fiscal para su conocimiento y efectos.
5. La Policía Judicial y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social colaborarán
haciendo constar en sus atestados e informes los efectos que hayan sido retirados para
investigación o análisis. En su caso, se interesará del Ministerio Fiscal o del Juzgado de
Instrucción lo que sea procedente a los efectos de la instrucción.
6. Igualmente, remitirá las primeras actuaciones de inmediato al Juzgado de
Instrucción y al Ministerio Fiscal sin demorarlo más de lo necesario y en todo caso antes
de 24 horas, sin perjuicio de que posteriormente se remitan unas diligencias ampliatorias
con lo que no se haya podido practicarse con anterioridad.
C)
Intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La pronta intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el lugar del
accidente y su colaboración técnica con la Policía Judicial son fundamentales para
complementar la investigación y obtener las correspondientes actas de inspección que
deben remitirse al Ministerio Fiscal y al Juez de Guardia. A estos efectos, la Dirección del
Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con
las comunidades autónomas, adoptará las medidas necesarias para garantizar la
disponibilidad del personal inspector en la investigación de accidentes mortales o de
especial gravedad y transcendencia, tanto durante los días laborables como los festivos
y fines de semana.
En el supuesto de que se trate de determinadas actividades de colectivos
profesionales cuya inspección se reserve a autoridades específicas distintas de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las referencias realizadas a ésta en el
presente convenio se entenderán hechas a dichas autoridades específicas, en sus
respectivos ámbitos de actuación.
1. Recibida la comunicación sobre los hechos por parte de la Policía Judicial, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desplazará inmediatamente al lugar del
suceso con la finalidad de valorar los medios de protección colectiva (redes,
barandillas...) e individual (cascos, botas, cinturón, guantes…) existentes y realizar
cualquier otra actuación dirigida a la comprobación de las circunstancias del accidente
de trabajo, la determinación de sus causas y sus posibles responsables.
2. En el transcurso de la investigación sobre el terreno la Policía Judicial y la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social se prestarán mutua colaboración en sus
respectivos ámbitos de especialización.
3. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los
informes de dicha Inspección derivados de la investigación del accidente serán remitidos
al Ministerio Fiscal, al Juzgado de Instrucción y, en su caso, se interesará por la Policía
Judicial del Ministerio Fiscal o del Juzgado de Instrucción el conocimiento de dichos
informes en cuanto sea procedente a los efectos de la investigación.
En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitirá al Ministerio
Fiscal, sin perjuicio de la remisión al Juzgado de Instrucción si ya se hubiera iniciado el
procedimiento judicial, las actas de infracción e informes de investigación en materia de
prevención de riesgos laborales como consecuencia de los accidentes de trabajo
recogidos en el ámbito de este protocolo.
4. La retirada de cualquier efecto o material para análisis o inspección deberá
realizarse teniendo en cuenta el punto 2 de este apartado. En casos de urgencia o riesgo
de pérdida de las pruebas, éstas podrán ser retiradas por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, comunicándolo al Juzgado a los efectos procesales y a la Policía
Judicial a efectos de su constancia en el atestado, garantizándose en todo momento la
cadena de custodia de dichos efectos.
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
Se deben, en este sentido, acordar las siguientes medidas:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11930
Instrucción que se estime competente y se dará traslado simultáneamente al Ministerio
Fiscal para su conocimiento y efectos.
5. La Policía Judicial y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social colaborarán
haciendo constar en sus atestados e informes los efectos que hayan sido retirados para
investigación o análisis. En su caso, se interesará del Ministerio Fiscal o del Juzgado de
Instrucción lo que sea procedente a los efectos de la instrucción.
6. Igualmente, remitirá las primeras actuaciones de inmediato al Juzgado de
Instrucción y al Ministerio Fiscal sin demorarlo más de lo necesario y en todo caso antes
de 24 horas, sin perjuicio de que posteriormente se remitan unas diligencias ampliatorias
con lo que no se haya podido practicarse con anterioridad.
C)
Intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La pronta intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el lugar del
accidente y su colaboración técnica con la Policía Judicial son fundamentales para
complementar la investigación y obtener las correspondientes actas de inspección que
deben remitirse al Ministerio Fiscal y al Juez de Guardia. A estos efectos, la Dirección del
Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con
las comunidades autónomas, adoptará las medidas necesarias para garantizar la
disponibilidad del personal inspector en la investigación de accidentes mortales o de
especial gravedad y transcendencia, tanto durante los días laborables como los festivos
y fines de semana.
En el supuesto de que se trate de determinadas actividades de colectivos
profesionales cuya inspección se reserve a autoridades específicas distintas de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las referencias realizadas a ésta en el
presente convenio se entenderán hechas a dichas autoridades específicas, en sus
respectivos ámbitos de actuación.
1. Recibida la comunicación sobre los hechos por parte de la Policía Judicial, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desplazará inmediatamente al lugar del
suceso con la finalidad de valorar los medios de protección colectiva (redes,
barandillas...) e individual (cascos, botas, cinturón, guantes…) existentes y realizar
cualquier otra actuación dirigida a la comprobación de las circunstancias del accidente
de trabajo, la determinación de sus causas y sus posibles responsables.
2. En el transcurso de la investigación sobre el terreno la Policía Judicial y la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social se prestarán mutua colaboración en sus
respectivos ámbitos de especialización.
3. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los
informes de dicha Inspección derivados de la investigación del accidente serán remitidos
al Ministerio Fiscal, al Juzgado de Instrucción y, en su caso, se interesará por la Policía
Judicial del Ministerio Fiscal o del Juzgado de Instrucción el conocimiento de dichos
informes en cuanto sea procedente a los efectos de la investigación.
En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitirá al Ministerio
Fiscal, sin perjuicio de la remisión al Juzgado de Instrucción si ya se hubiera iniciado el
procedimiento judicial, las actas de infracción e informes de investigación en materia de
prevención de riesgos laborales como consecuencia de los accidentes de trabajo
recogidos en el ámbito de este protocolo.
4. La retirada de cualquier efecto o material para análisis o inspección deberá
realizarse teniendo en cuenta el punto 2 de este apartado. En casos de urgencia o riesgo
de pérdida de las pruebas, éstas podrán ser retiradas por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, comunicándolo al Juzgado a los efectos procesales y a la Policía
Judicial a efectos de su constancia en el atestado, garantizándose en todo momento la
cadena de custodia de dichos efectos.
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
Se deben, en este sentido, acordar las siguientes medidas: