III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11931

D) Intervención del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Instrucción (Inicio del proceso
penal).
En esta fase es fundamental la existencia de una vía de comunicación adecuada
entre los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal, por una parte, y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y Autoridad Laboral, por la otra, tanto para que la primera
pueda acceder rápida y adecuadamente a los expedientes administrativos iniciados,
como para asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las actuaciones,
pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente expediente
sancionador evitando la impunidad del infractor.
Además, debe garantizarse la colaboración diligente tanto de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social como de la Policía Judicial en la práctica de las diligencias
complementarias que puedan ser acordadas en esta fase por la Autoridad Judicial.
Se acuerdan, en este sentido, las siguientes pautas de actuación:
1. Sobre la base del informe médico y del atestado policial, el Ministerio Fiscal y el
Juez de Instrucción decidirán sobre la continuación de las actuaciones judiciales.
2. Si, a juicio del Ministerio Fiscal, los hechos no son constitutivos de delito, pedirá
de inmediato el archivo de las actuaciones. Dictado, en su caso, el auto de archivo
solicitado o cuando éste ya hubiera sido acordado por el Juez de Instrucción y esta
resolución deviniera firme al no haber sido recurrida por el Fiscal o, en su caso, por las
acusaciones personadas, se podrá solicitar por el Ministerio Fiscal, al Juzgado
competente, la remisión de la resolución judicial a la Inspección de Trabajo y a la
Autoridad Laboral a los efectos administrativos que proceda, todo ello de conformidad
con las leyes adjetivas que rigen el procedimiento.
3. Cuando los hechos denunciados presenten caracteres de delito, según lo puesto
de manifiesto por el parte médico y el atestado policial, podrá acordarse la práctica de
diligencias complementarias o se dejarán sin efecto las diligencias policiales practicadas
de prevención, aseguramiento, ocupación y custodia de los objetos que estuvieran
relacionados con la ejecución del delito y que hubieran acordado las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, todo ello de conformidad con lo que establece la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
4. Para evitar la alteración o desaparición de pruebas, el Juzgado podrá acordar el
precinto del centro, lugar, puesto o equipo de trabajo hasta que finalice la investigación
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Policía Judicial, conforme
establece la LECrim.
5. Si la instrucción lo requiere y el Juez lo acuerda, se realizará, además, el
examen de las víctimas por el médico forense.
6. Se incorporarán en esta fase de instrucción, en caso de que así se acuerde por
la autoridad judicial, las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y los informes de
dicha Inspección derivados de la investigación del accidente, y el informe de
investigación del accidente elaborado por el servicio de prevención de riesgos laborales
de la empresa.
7. Como un instrumento de garantía de los derechos de los perjudicados, y de
acuerdo con lo que establece la Ley y la buena práctica procesal, se ofrecerán a las
víctimas las acciones civiles y se tramitará la pieza de responsabilidad civil, en la que se
podrán incluir, para más completo y eficaz el ejercicio de los derechos de los
perjudicados y víctimas, los datos sobre la titularidad de la obra, instalación o empresa,
cadenas de subcontrataciones, etc. Además, se les informará de la conveniencia de
recibir asesoramiento jurídico, pudiendo remitirles como primer paso a los Servicios de
Orientación Jurídica del Colegio de Abogados y a la Oficina de Asistencia a Víctimas de
Delito.
8. El Juzgado, de acuerdo con lo que se derive de la instrucción y conforme
establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrá facilitar a la Inspección de Trabajo, el

cve: BOE-A-2023-2225
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Núm. 23