III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11932
acceso a las diligencias e informaciones que figuren en las diligencias penales (informes
de autopsia, declaraciones de testigos, etc.).
9. A los efectos de la personación de los Sindicatos en los procedimientos incoados
por delitos contra los derechos de los trabajadores y los derivados de accidentes
laborales, se facilitarán las referencias necesarias del proceso penal en la forma
establecida por la doctrina del Tribunal Supremo.
10. Con objeto de agilizar al máximo la tramitación de estos procedimientos, se
fomentará la utilización de las nuevas tecnologías para las citaciones judiciales,
declaraciones testificales y personas investigadas, etc., en aras a la consecución de la
tutela judicial efectiva.
E)
Intervención de los Médicos-forenses
En los supuestos objeto del presente acuerdo, los médicos forenses intervendrán
conforme a un protocolo de actuación que, a tal efecto, elaborará y difundirá el Ministerio
de Justicia.
F)
Intervención de la jurisdicción social.
Los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social, en el ámbito de aplicación
de este convenio, en caso de considerarlo pertinente, facilitarán la información precisa
para el cumplimiento de la competencia que les confiere la Ley 36/2011, Reguladora de
la Jurisdicción Social en cuanto a conocer de los litigios en los que se puedan instar en el
cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de
riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o
convencionalmente, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños
sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
ANEXO II
En los casos de infracciones graves o muy graves de la normativa de prevención de
riesgos laborales que no lleven aparejadas la producción de un resultado lesivo, y de no
mediar alguna denuncia (centrales sindicales, trabajadores/as…), la Administración de
Justicia sólo puede tener conocimiento de los hechos a través de su remisión por parte
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, bien al Juzgado de Instrucción
competente o al Ministerio Fiscal. Por lo que respecta al Ministerio Fiscal, resulta
fundamental la coordinación entre éste y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En
este mismo sentido, se aprecia también la conveniencia de dicha coordinación para el
conocimiento por la Administración de Justicia de aquellos casos en los que interviene la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que, pese a producirse un resultado lesivo,
éste no reviste en principio de una gravedad tal que determine la activación del protocolo
previsto en el anexo I.
Esta vía de comunicación y coordinación es fundamental, además de para facilitar
dicho conocimiento, para garantizar la aplicación del principio del non bis in ídem y,
recíprocamente, asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las
actuaciones, pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente
expediente sancionador evitando la impunidad del de/la infractor/a.
Se acuerdan, en este sentido, las siguientes pautas de actuación:
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo
técnico al Ministerio Fiscal, cuando éste lo solicite, durante la tramitación de las
diligencias informativas para esclarecer el alcance de las conductas cuya investigación
sea necesaria, especialmente aquellas que pongan en peligro grave la vida, salud o
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
Protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11932
acceso a las diligencias e informaciones que figuren en las diligencias penales (informes
de autopsia, declaraciones de testigos, etc.).
9. A los efectos de la personación de los Sindicatos en los procedimientos incoados
por delitos contra los derechos de los trabajadores y los derivados de accidentes
laborales, se facilitarán las referencias necesarias del proceso penal en la forma
establecida por la doctrina del Tribunal Supremo.
10. Con objeto de agilizar al máximo la tramitación de estos procedimientos, se
fomentará la utilización de las nuevas tecnologías para las citaciones judiciales,
declaraciones testificales y personas investigadas, etc., en aras a la consecución de la
tutela judicial efectiva.
E)
Intervención de los Médicos-forenses
En los supuestos objeto del presente acuerdo, los médicos forenses intervendrán
conforme a un protocolo de actuación que, a tal efecto, elaborará y difundirá el Ministerio
de Justicia.
F)
Intervención de la jurisdicción social.
Los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social, en el ámbito de aplicación
de este convenio, en caso de considerarlo pertinente, facilitarán la información precisa
para el cumplimiento de la competencia que les confiere la Ley 36/2011, Reguladora de
la Jurisdicción Social en cuanto a conocer de los litigios en los que se puedan instar en el
cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de
riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o
convencionalmente, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños
sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
ANEXO II
En los casos de infracciones graves o muy graves de la normativa de prevención de
riesgos laborales que no lleven aparejadas la producción de un resultado lesivo, y de no
mediar alguna denuncia (centrales sindicales, trabajadores/as…), la Administración de
Justicia sólo puede tener conocimiento de los hechos a través de su remisión por parte
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, bien al Juzgado de Instrucción
competente o al Ministerio Fiscal. Por lo que respecta al Ministerio Fiscal, resulta
fundamental la coordinación entre éste y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En
este mismo sentido, se aprecia también la conveniencia de dicha coordinación para el
conocimiento por la Administración de Justicia de aquellos casos en los que interviene la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que, pese a producirse un resultado lesivo,
éste no reviste en principio de una gravedad tal que determine la activación del protocolo
previsto en el anexo I.
Esta vía de comunicación y coordinación es fundamental, además de para facilitar
dicho conocimiento, para garantizar la aplicación del principio del non bis in ídem y,
recíprocamente, asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las
actuaciones, pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente
expediente sancionador evitando la impunidad del de/la infractor/a.
Se acuerdan, en este sentido, las siguientes pautas de actuación:
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo
técnico al Ministerio Fiscal, cuando éste lo solicite, durante la tramitación de las
diligencias informativas para esclarecer el alcance de las conductas cuya investigación
sea necesaria, especialmente aquellas que pongan en peligro grave la vida, salud o
cve: BOE-A-2023-2225
Verificable en https://www.boe.es
Protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo.