III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2225)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11933

integridad física de las/los trabajadoras/es, y aclarar aquellos términos o conceptos que,
por su contenido técnico, resulten difícilmente comprensibles para una persona ajena a
la actividad en cuestión.
2. El Ministerio Fiscal podrá solicitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
la información y aclaraciones que estime necesarias para el ejercicio de sus funciones
indagatorias en relación con aquellos expedientes sancionadores iniciados por la misma
mediante la extensión de la correspondiente acta de infracción.
3. En virtud del deber de comunicación establecido en el artículo 262 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitirá al
Ministerio Fiscal, con carácter inmediato, a través de la Jefatura de Inspección
correspondiente, los hechos comprobados por un/a funcionario/a actuante que pudieran
ser constitutivos de ilícito penal.
4. En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si así se considera,
podrá remitir al Ministerio Fiscal:
a) Los informes de investigación y/o las actas de infracción que den lugar a una
propuesta de sanción de carácter muy grave (artículo 13 del texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) o grave (artículo 12 del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) por infracciones
en materia de prevención de riesgos laborales siempre que, respecto a las graves, se
haya considerado en las mismas como circunstancia agravante de la infracción el
incumplimiento reiterado por la/el empresaria/o de requerimientos previos realizados por
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o la inobservancia de las propuestas
realizadas por los servicios de prevención, los/as delegados/as de prevención o el comité
de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales
existentes, o se infiera de ellas la inobservancia manifiesta y sistemática de la normativa
de prevención de riesgos laborales.
b) los informes de investigación y/o las actas de infracción extendidas como
consecuencia de incumplimientos empresariales de la normativa de prevención de
riesgos laborales, que hayan supuesto una aplicación de la medida de paralización de
los trabajos, prevista en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por
parte del/de la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, por la/el
Subinspectora/Subinspector Laboral, Escala de Seguridad y Salud Laboral actuante.
También se remitirán aquellos supuestos en que se produzca una negativa al
cumplimiento de la medida de paralización.
c) Los informes de investigación y/o actas de infracción que se extiendan como
consecuencia de la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales
formulada para la protección de los/las menores, de la maternidad y de los trabajadores
y trabajadoras especialmente sensibles (siempre que en este último caso de ello se
derive un riesgo grave para la seguridad y salud de los mismos).
5. Si se hubiera producido un accidente de trabajo como consecuencia de las
infracciones detectadas, el/la inspector/a actuante hará constar expresamente no sólo
los datos personales de los trabajadores y trabajadoras lesionados, sino también de
aquellos/as trabajadores/as que estaban en el momento de ocurrir el siniestro en la
misma situación de peligro que aquellos, con el fin de que el Ministerio Fiscal pueda
valorar la concurrencia de responsabilidades penales.
6. Las actas e informes de investigación remitidos al Ministerio Fiscal harán constar
quiénes son los/as infractores/as, una descripción de cómo ha ocurrido el accidente y
una identificación, en la medida de lo posible, de cuál de las infracciones detectadas ha
podido contribuir a la producción del hecho.
7. El Ministerio Fiscal, con la mayor celeridad posible, comunicará a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y a la Autoridad Laboral competente para resolver si se
han incoado diligencias penales o si se ha procedido al archivo de las actuaciones para
proceder, en este último caso, a continuar con el expediente sancionador.

cve: BOE-A-2023-2225
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Núm. 23