III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2219)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la asistencia jurídica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11885
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. satisfará a la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de un
millón cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta y cuatro
céntimos (1.059.869,34 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E. deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día
siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad
colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la
Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
cve: BOE-A-2023-2219
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA,
S.M.E. y las Sociedades Correos Telecom, SA, Nexea Gestión Documental, SA y Correos
Express Paquetería Urgente, SA, corresponderá a estas el abono de las causadas a la
parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. y las Sociedades Correos Telecom,
SA, Nexea Gestión Documental, SA y Correos Express Paquetería Urgente, SA.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11885
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. satisfará a la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de un
millón cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta y cuatro
céntimos (1.059.869,34 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E. deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día
siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad
colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la
Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
cve: BOE-A-2023-2219
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA,
S.M.E. y las Sociedades Correos Telecom, SA, Nexea Gestión Documental, SA y Correos
Express Paquetería Urgente, SA, corresponderá a estas el abono de las causadas a la
parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. y las Sociedades Correos Telecom,
SA, Nexea Gestión Documental, SA y Correos Express Paquetería Urgente, SA.