III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2219)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la asistencia jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 11886
Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima.
Causas de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la
entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 11 de noviembre de 2020, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 11 de noviembre de 2020.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Abogada General del EstadoDirectora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Presidente Ejecutivo de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., Juan Manuel Serrano Quintana.
cve: BOE-A-2023-2219
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 11886
Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima.
Causas de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la
entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 11 de noviembre de 2020, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 11 de noviembre de 2020.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Abogada General del EstadoDirectora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Presidente Ejecutivo de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., Juan Manuel Serrano Quintana.
cve: BOE-A-2023-2219
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Duodécima.