III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2219)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la asistencia jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11884

Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Correos, SA, S.M.E. y a sus
Sociedades participadas por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La
asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y
defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos
términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Correos, SA, S.M.E. y sus Sociedades participadas colaborarán con los Abogados
del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre Correos, SA, S.M.E. y sus Sociedades participadas y los Abogados del Estado que
le presten esa asistencia.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Correos, SA, S.M.E. y sus
Sociedades participadas se reservan la facultad de ser asesoradas, representadas y
defendidas por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en
éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de Correos, SA, S.M.E.
y sus Sociedades participadas y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso,
Correos, SA, S.M.E. y sus Sociedades participadas serán asesoradas, representadas y
defendidas por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre Correos, SA, S.M.E. y sus
Sociedades participadas y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía
General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y
representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en
estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

cve: BOE-A-2023-2219
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Tercera.