III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2219)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la asistencia jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11883
Segundo.
Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E es una sociedad estatal del
sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto:
a) La gestión y explotación de cualesquiera servicios postales.
b) La prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales,
los servicios de giro y de transferencias monetarias.
c) La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos
dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, con sujeción a lo establecido en la
normativa aplicable.
d) La entrega de notificaciones administrativas y judiciales, de conformidad con la
normativa aplicable.
e) Los servicios de telegrama, télex, burofax y realización de otras actividades y
servicios relacionados con las telecomunicaciones.
f) La propuesta de emisión de sellos, así como la emisión de los restantes sistemas
de pago de los servicios postales, incluyendo las actividades de comercialización y
distribución de sus productos y emisiones.
g) La asunción obligatoria de los servicios relacionados con su objeto social que
puedan encomendarle las Administraciones públicas.
h) Cualesquiera otras actividades o servicios complementarios de los anteriores o
necesarios para el adecuado desarrollo del fin social, pudiendo a este fin constituir y
participar en otras sociedades.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con lo
establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 11 de noviembre de 2020, que abarca también
a sus sociedades filiales Correos Telecom, SA, Nexea Gestión Documental, SA y
Correos Express Paquetería Urgente, SA con la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a
la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante, Correos, SA, S.M.E.) y a
sus Sociedades participadas Correos Telecom, SA, Nexea Gestión Documental, SA y
Correos Express Paquetería Urgente, SA (en adelante, Sociedades participadas), ambas
partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o
más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la
asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
cve: BOE-A-2023-2219
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11883
Segundo.
Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E es una sociedad estatal del
sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto:
a) La gestión y explotación de cualesquiera servicios postales.
b) La prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales,
los servicios de giro y de transferencias monetarias.
c) La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos
dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, con sujeción a lo establecido en la
normativa aplicable.
d) La entrega de notificaciones administrativas y judiciales, de conformidad con la
normativa aplicable.
e) Los servicios de telegrama, télex, burofax y realización de otras actividades y
servicios relacionados con las telecomunicaciones.
f) La propuesta de emisión de sellos, así como la emisión de los restantes sistemas
de pago de los servicios postales, incluyendo las actividades de comercialización y
distribución de sus productos y emisiones.
g) La asunción obligatoria de los servicios relacionados con su objeto social que
puedan encomendarle las Administraciones públicas.
h) Cualesquiera otras actividades o servicios complementarios de los anteriores o
necesarios para el adecuado desarrollo del fin social, pudiendo a este fin constituir y
participar en otras sociedades.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con lo
establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 11 de noviembre de 2020, que abarca también
a sus sociedades filiales Correos Telecom, SA, Nexea Gestión Documental, SA y
Correos Express Paquetería Urgente, SA con la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a
la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante, Correos, SA, S.M.E.) y a
sus Sociedades participadas Correos Telecom, SA, Nexea Gestión Documental, SA y
Correos Express Paquetería Urgente, SA (en adelante, Sociedades participadas), ambas
partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o
más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la
asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
cve: BOE-A-2023-2219
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.