III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-2235)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio, para la realización de las verificaciones previas al despacho aduanero previstas en el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 12020

Ejercicio de las tareas encomendadas.

La gestión material que se encomienda a los Servicios de Inspección SOIVRE de las
Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio se concretará en las siguientes
actuaciones con el alcance que en cada caso se señala:
1.º Tramitación de las solicitudes de verificación y control documental de
especímenes CITES y/o de sus partes.
2.º Realización de las verificaciones físicas y controles documentales de los
especímenes CITES y/o sus partes.
3.º Remisión al solicitante del resultado de la verificación.
A estos efectos, los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales
y Provinciales de Comercio utilizarán para notificar al operador el documento de
Inspección de Especies Sujetas a Control (DIESAC), que se adjunta como Anexo I a este
Acuerdo de Encomienda. Como resultado de la verificación, se cumplimentará un
informe técnico que incluirá una propuesta de resolución, siendo la autoridad aduanera
correspondiente la competente para la adopción de la resolución de conformidad o no
conformidad.
En el caso de que el resultado de la verificación fuera no conforme, se indicarán en el
documento DIESAC los incumplimientos de la normativa CITES.
4.º En el supuesto de que se presente una solicitud de despacho aduanero de
mercancías no declaradas como CITES, y como consecuencia de los filtros que
establezcan las autoridades aduaneras o por considerarlo conveniente, se requiera
someter las mercancías presentadas a despacho aduanero a verificación de inspección
física o control, las autoridades aduaneras lo comunicarán al operador o a su
representante autorizado, que presentará la solicitud de verificación correspondiente
ante los Servicios de Inspección SOIVRE.
En estos casos, los servicios de Inspección SOIVRE realizarán las verificaciones
físicas y controles documentales necesarios y emitirán el documento DIESAC NO
CITES, que se adjunta como Anexo II a este acuerdo de encomienda, con la propuesta
procedente conforme al resultado de la verificación.
5.º En el caso de que se interponga por los interesados recurso de alzada contra
los actos de inspección al amparo de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será
competente la Agencia Tributaria para la tramitación de dichos expedientes.
Tercera. Base jurídica.
La presente encomienda se rige por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el contenido de la propia encomienda.
Cuarta.

Titularidad.

Quinta.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
acuerdo, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, a
propuesta del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y otros dos
representantes nombrados por la Secretaría de Estado de Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Política Comercial.

cve: BOE-A-2023-2235
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la
cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, atribuidas a la Agencia Tributaria.