III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-2235)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio, para la realización de las verificaciones previas al despacho aduanero previstas en el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12021

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
acuerdo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a
lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Séptima.

Modificación.

Por acuerdo unánime de los firmantes se podrá modificar el contenido de la actividad
material en que se concreta la presente encomienda.
Octava. Seguridad de la información.
Las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, teniendo la
Secretaría de Estado de Comercio la condición de encargado del tratamiento de datos
de carácter personal según el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Vigencia.
La presente encomienda surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años desde dicha
fecha.
Dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, mediante adenda expresa, sin que
el plazo total de duración de la encomienda pueda exceder, prórrogas incluidas, de ocho
años.
Décima.

Extinción.

– Acuerdo unánime de los firmantes.
– Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
– Resolución por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguna de las partes.
El acuerdo de los firmantes y la resolución por incumplimiento surtirán efecto al mes
del acuerdo o de la comunicación de la resolución por incumplimiento.
Los procedimientos iniciados durante la vigencia de la encomienda se ultimarán
según lo previsto en este acuerdo.

cve: BOE-A-2023-2235
Verificable en https://www.boe.es

Esta encomienda podrá extinguirse por las siguientes causas: