III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-2235)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio, para la realización de las verificaciones previas al despacho aduanero previstas en el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12019
venido realizando la inspección y control de los especímenes de especies y productos
derivados de los mismos sujetos al Convenio sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), desde la adhesión formal de España
al mismo (mediante Instrumento de 16 de mayo de 1986), por lo que cuenta con
personal altamente especializado para realizar dichas funciones.
VI
Las relaciones en la Administración General del Estado deben enmarcarse en los
principios de colaboración mutua y de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos humanos.
Por todo ello, se considera que la experiencia y profesionalidad del personal
funcionario del Servicio de Inspección SOIVRE en las labores que ha venido realizando
de control e inspección de productos de comercio exterior hacen necesaria, atendiendo a
razones de eficacia, la suscripción de esta encomienda de gestión según se prevé en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en virtud de la cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, encomienda a la Secretaría de
Estado de Comercio, a través del Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio, la realización de las verificaciones mencionadas
en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre
de 1996, en las dependencias de las oficinas de aduanas designadas.
Por todo ello, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente
Acuerdo de encomienda de gestión con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
La Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) acuerdan, en el marco de lo previsto en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por razones de eficacia, que el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio, dependientes orgánicamente de la Secretaría
de Estado de Comercio, que cuenta con personal especializado, realice las
verificaciones necesarias a que se refieren los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º
338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de
la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, así como las actuaciones
técnicas para la catalogación de los especímenes o sus partes en relación con los
anexos del citado Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996,
que hayan sido presentados a despacho aduanero.
El objeto de la presente encomienda se ejecutará sin perjuicio del cumplimiento de
los respectivos fines que tienen encomendadas las partes firmantes y de la colaboración
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio,
conforme al ordenamiento jurídico, en especial, en aplicación del artículo 94 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en supuestos distintos de los
regulados por el mismo, en particular por lo que se refiere a la lucha contra el fraude
fiscal y aduanero.
cve: BOE-A-2023-2235
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12019
venido realizando la inspección y control de los especímenes de especies y productos
derivados de los mismos sujetos al Convenio sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), desde la adhesión formal de España
al mismo (mediante Instrumento de 16 de mayo de 1986), por lo que cuenta con
personal altamente especializado para realizar dichas funciones.
VI
Las relaciones en la Administración General del Estado deben enmarcarse en los
principios de colaboración mutua y de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos humanos.
Por todo ello, se considera que la experiencia y profesionalidad del personal
funcionario del Servicio de Inspección SOIVRE en las labores que ha venido realizando
de control e inspección de productos de comercio exterior hacen necesaria, atendiendo a
razones de eficacia, la suscripción de esta encomienda de gestión según se prevé en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en virtud de la cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, encomienda a la Secretaría de
Estado de Comercio, a través del Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio, la realización de las verificaciones mencionadas
en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre
de 1996, en las dependencias de las oficinas de aduanas designadas.
Por todo ello, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente
Acuerdo de encomienda de gestión con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
La Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) acuerdan, en el marco de lo previsto en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por razones de eficacia, que el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio, dependientes orgánicamente de la Secretaría
de Estado de Comercio, que cuenta con personal especializado, realice las
verificaciones necesarias a que se refieren los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º
338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de
la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, así como las actuaciones
técnicas para la catalogación de los especímenes o sus partes en relación con los
anexos del citado Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996,
que hayan sido presentados a despacho aduanero.
El objeto de la presente encomienda se ejecutará sin perjuicio del cumplimiento de
los respectivos fines que tienen encomendadas las partes firmantes y de la colaboración
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio,
conforme al ordenamiento jurídico, en especial, en aplicación del artículo 94 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en supuestos distintos de los
regulados por el mismo, en particular por lo que se refiere a la lucha contra el fraude
fiscal y aduanero.
cve: BOE-A-2023-2235
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.