III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-2235)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio, para la realización de las verificaciones previas al despacho aduanero previstas en el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12018

EXPONEN
I
El Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de
aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del
Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la
protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,
en su disposición derogatoria única deroga el párrafo g) del artículo 2 del Real
Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales
y Provinciales de Comercio y que atribuía a dichas Direcciones las funciones de control e
inspección de los especímenes de especies en el ámbito del Convenio CITES.
II
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de Derecho Público
encargada, según el artículo 103. Uno. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio.
III
El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de
Comercio, dependientes orgánicamente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y funcionalmente de la Dirección
General de Política Comercial, en cuanto Servicio de Inspección en frontera, es
competente para realizar la actividad de inspección y control con carácter previo al
despacho a libre práctica, o a la autorización por las autoridades aduaneras de los
procedimientos aduaneros especiales previstos en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el
código aduanero de la Unión, de determinados productos objeto de comercio exterior en
la forma prevista en el artículo 47 en el citado Reglamento.
IV
En el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, en sus
artículos 4 y 5, se supeditan las introducciones, exportaciones, reexportaciones,
introducciones procedentes del mar y tránsito de especímenes de especies y sus partes,
incluidas en los Anexos de dicho Reglamento, a la realización de las verificaciones
necesarias por parte de las autoridades aduaneras, consistentes según definición
contenida en el artículo 2.x) del mismo Reglamento en «el control documental de los
certificados, permisos y declaraciones previstos en el presente Reglamento y -en caso
de que disposiciones comunitarias lo prevean o en los demás casos mediante un sondeo
representativo de las expediciones- del examen de los especímenes, acompañado, en
su caso, de una toma de muestras para proceder a un análisis o a un control minucioso».
V
Todas las oficinas de aduanas en las que se efectuarán dichas verificaciones,
designadas de conformidad con el artículo 12 del mismo Reglamento (CE) n.º 338/97,
del Consejo, apartado 1, contarán con personal suficiente con formación adecuada.
El Servicio de Inspección SOIVRE constituye un Servicio de inspección en frontera
que presta servicios de control e inspección de productos de comercio exterior y que ha

cve: BOE-A-2023-2235
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Núm. 23