II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. (BOE-A-2023-2178)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 11673

establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y
de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera los requisitos exigidos.
6.

Acceso de personas con discapacidad

6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (siempre y cuando
dicha discapacidad y grado de la misma sean compatibles con el desarrollo de las funciones
específicas del Cuerpo de Observadores en Meteorología), y habrán de expresarlo en el
formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.2 Los aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud,
las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del
proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En caso
de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar obligatoriamente el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al
grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda
valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
6.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en las
pruebas en que obtengan una calificación igual o superior al 60 por ciento de la
calificación máxima, se les conservará en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar la prueba de que
se trate, quedará sin efecto la calificación obtenida en aquella en la convocatoria
inmediatamente anterior.
6.4 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Solicitudes

7.1 De acuerdo con la Disposición adicional primera, del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, las solicitudes deberán cumplimentarse
electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través
del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», por vía electrónica.

cve: BOE-A-2023-2178
Verificable en https://www.boe.es

7.