II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
4.
Sec. II.B. Pág. 11553
Comisión Permanente de Selección
4.1 El órgano encargado de la selección de estos procesos selectivos será la
Comisión Permanente de Selección.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública se mantendrá actualizada la
publicación de un breve currículum profesional de las personas que formen parte de la
Comisión Permanente de Selección.
4.2 El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la normativa
que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y
en las demás disposiciones vigentes.
4.3 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
4.4 Si en cualquier momento del procedimiento la Comisión Permanente de
Selección tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera
de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la
interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, la Comisión además
propondrá a aquella la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la
certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para
participar por este turno.
4.5 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
4.6 La Comisión Permanente de Selección actuará de acuerdo con el principio de
transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
Las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización
de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de 2 días
hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de 2 días
hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse
alegaciones a través de la Sede Electrónica del INAP, que se entenderán contestadas
mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán
alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
4.7 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Podrán
establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y
el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter
individual de los mismos.
4.8 Se habilita a la Comisión Permanente de Selección para la adopción de cuantas
medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las
pruebas o de alguna de sus fases, así como en relación con la forma y procedimiento a
seguir en uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes. Todo ello, en aras a
garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no
discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el
desarrollo de los procesos selectivos.
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
4.
Sec. II.B. Pág. 11553
Comisión Permanente de Selección
4.1 El órgano encargado de la selección de estos procesos selectivos será la
Comisión Permanente de Selección.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública se mantendrá actualizada la
publicación de un breve currículum profesional de las personas que formen parte de la
Comisión Permanente de Selección.
4.2 El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la normativa
que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y
en las demás disposiciones vigentes.
4.3 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
4.4 Si en cualquier momento del procedimiento la Comisión Permanente de
Selección tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera
de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la
interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, la Comisión además
propondrá a aquella la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la
certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para
participar por este turno.
4.5 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
4.6 La Comisión Permanente de Selección actuará de acuerdo con el principio de
transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
Las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización
de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de 2 días
hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de 2 días
hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse
alegaciones a través de la Sede Electrónica del INAP, que se entenderán contestadas
mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán
alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
4.7 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Podrán
establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y
el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter
individual de los mismos.
4.8 Se habilita a la Comisión Permanente de Selección para la adopción de cuantas
medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las
pruebas o de alguna de sus fases, así como en relación con la forma y procedimiento a
seguir en uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes. Todo ello, en aras a
garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no
discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el
desarrollo de los procesos selectivos.
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23