II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
5.

Sec. II.B. Pág. 11554

Acceso de personas con discapacidad

5.1 En cada una de las normas específicas se recogen las plazas reservadas para
el cupo de personas con discapacidad.
La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan
a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud,
poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el
resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
5.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.3 Con independencia del sistema de acceso por el que se presenten, las
personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán
requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de
tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que la Comisión Permanente de Selección pueda
valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas
deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de
forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, la Comisión Permanente de Selección aplicará las adaptaciones de tiempos
que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder
realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
5.4 En los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre y para la
estabilización de empleo temporal, las plazas reservadas para personas con
discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general. En los
procesos selectivos de acceso por promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo
de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general de
esta promoción interna.
5.5 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con
discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la
calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de
calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por
realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria inmediata anterior.
5.6 En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que
se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los
ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la
obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por
su orden de calificación en el sistema de acceso general.

cve: BOE-A-2023-2175
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Núm. 23