II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 11552

3.3 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes
procesos selectivos, la realización de pruebas podrá ser coincidente en el tiempo, en
cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como personal funcionario de carrera. En relación con la celebración de los ejercicios de
los procesos selectivos convocados por esta Resolución se dispone lo siguiente:
– Los ejercicios de los procesos selectivos para el ingreso libre y para la
estabilización de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del
Estado y del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado se
celebrarán el mismo día y a la misma hora.
– En los procesos selectivos para el ingreso libre del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración General del Estado y del Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado, el ejercicio único y el primer
ejercicio, respectivamente, no serán coincidentes en el tiempo.
– El primer y el segundo ejercicios de los procesos selectivos del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado y del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
de la Administración del Estado se celebrarán en el mismo día o en días consecutivos.
3.4 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 9.
3.5 De acuerdo con lo establecido en la Oferta de Empleo Público del año 2022, el
primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses,
contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que por razones
acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de
solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución, el
plazo citado anteriormente para la celebración del primer ejercicio será de cuatro meses,
ampliables por otros cuatro de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos
selectivos previstos en la presente resolución es de 12 meses.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos
procesos.
3.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que la Comisión Permanente de Selección
haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de
plazas convocadas en un proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de
las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una sola
vez al citado Órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes
que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera.

cve: BOE-A-2023-2175
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Núm. 23