II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11571
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 10 e inferiores: 3 puntos.
Grados 11 a 13: 5,2 puntos.
Grados 14 o superiores: 7,8 puntos.
Se otorgarán 3 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
c)
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 1,3 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 7,8 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal
o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
4.2.3.2
a)
Personal laboral fijo.
Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de
la convocatoria, en el grupo o en la categoría desde el que participan descritos en las
normas específicas 2.2.2 y 2.2.3 de este anexo y en los términos indicados en las
mismas, a razón de 1,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 23,4
puntos.
Trabajo desarrollado:
Se valorará el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de
publicación de la convocatoria, en el grupo y especialidad o en la categoría y grupo
profesional, desde el que participan descritos en las normas específicas 2.2.2 y 2.2.3 de
este anexo y en los términos indicados en las mismas, siempre y cuando los puestos en
los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo
y especialidad descritos, a razón de 0,6 puntos por año completo de servicios, hasta un
máximo de 7,8 puntos.
c)
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11571
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 10 e inferiores: 3 puntos.
Grados 11 a 13: 5,2 puntos.
Grados 14 o superiores: 7,8 puntos.
Se otorgarán 3 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
c)
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 1,3 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 7,8 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal
o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
4.2.3.2
a)
Personal laboral fijo.
Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de
la convocatoria, en el grupo o en la categoría desde el que participan descritos en las
normas específicas 2.2.2 y 2.2.3 de este anexo y en los términos indicados en las
mismas, a razón de 1,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 23,4
puntos.
Trabajo desarrollado:
Se valorará el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de
publicación de la convocatoria, en el grupo y especialidad o en la categoría y grupo
profesional, desde el que participan descritos en las normas específicas 2.2.2 y 2.2.3 de
este anexo y en los términos indicados en las mismas, siempre y cuando los puestos en
los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo
y especialidad descritos, a razón de 0,6 puntos por año completo de servicios, hasta un
máximo de 7,8 puntos.
c)
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los
cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
cve: BOE-A-2023-2175
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