III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-2190)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la eliminación parcial de una serie documental y la modificación de plazos de eliminación de series documentales, custodiadas en el Archivo General del Departamento y en las Representaciones de España en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11734
Segundo.
Autorizar la eliminación parcial y, en su caso, aprobar la conservación permanente,
de los documentos que forman parte de las series documentales que se detallan en el
anexo, que se custodian en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas
de España y en el Archivo General del Departamento.
Tercero.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos.
Cuarto.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series que figuran en el Anexo,
quedando autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez
cumplidos los plazos de conservación obligatorios.
Quinto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 6.2 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, la eficacia de la autorización quedará demorada hasta transcurridos tres
meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y
condicionada a que durante ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso
de cualquier naturaleza contra la misma. Y, para el supuesto de que fuera impugnada, no
podrá procederse a la destrucción de la documentación hasta que la resolución recaída
adquiera firmeza.
Sexto.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial pendientes de resolución o sentencia.
Séptimo.
El proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando
protegida contra intromisiones externas. El método empleado será el adecuado para
imposibilitar la reconstrucción de la documentación y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
Conforme al artículo 7, apartado 3 del Real Decreto 1164/2002, se remitirá a la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en el plazo de diez días
desde las actuaciones, un duplicado del acta de eliminación y del inventario de la
documentación destruida. Los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas,
harán llegar dicho duplicado a través del Archivo General del Departamento, que será el
encargado de remitirlo a la Secretaría de la citada Comisión.
cve: BOE-A-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11734
Segundo.
Autorizar la eliminación parcial y, en su caso, aprobar la conservación permanente,
de los documentos que forman parte de las series documentales que se detallan en el
anexo, que se custodian en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas
de España y en el Archivo General del Departamento.
Tercero.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos.
Cuarto.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series que figuran en el Anexo,
quedando autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez
cumplidos los plazos de conservación obligatorios.
Quinto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 6.2 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, la eficacia de la autorización quedará demorada hasta transcurridos tres
meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y
condicionada a que durante ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso
de cualquier naturaleza contra la misma. Y, para el supuesto de que fuera impugnada, no
podrá procederse a la destrucción de la documentación hasta que la resolución recaída
adquiera firmeza.
Sexto.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial pendientes de resolución o sentencia.
Séptimo.
El proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando
protegida contra intromisiones externas. El método empleado será el adecuado para
imposibilitar la reconstrucción de la documentación y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
Conforme al artículo 7, apartado 3 del Real Decreto 1164/2002, se remitirá a la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en el plazo de diez días
desde las actuaciones, un duplicado del acta de eliminación y del inventario de la
documentación destruida. Los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas,
harán llegar dicho duplicado a través del Archivo General del Departamento, que será el
encargado de remitirlo a la Secretaría de la citada Comisión.
cve: BOE-A-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.