III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-2190)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la eliminación parcial de una serie documental y la modificación de plazos de eliminación de series documentales, custodiadas en el Archivo General del Departamento y en las Representaciones de España en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11735

Noveno.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro
de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el plazo de un mes a partir de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2023.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.
ANEXO
Relación de Series
Tipo de
selección

Serie (años) / Productor

Expedientes de solicitud visados de
corta duración de todos los tipos (2000 […]) // Ministerio de Asuntos Exteriores,
97/2022 Unión Europea y Cooperación.
Consulados Generales y Secciones
Consulares de las Embajadas de
España en el Exterior.

Expedientes de solicitud visados de
larga duración de todos los tipos (2000 […]) // Ministerio de Asuntos Exteriores,
98/2022 Unión Europea y Cooperación.
Consulados Generales y Secciones
Consulares de las Embajadas de
España en el Exterior.

Expedientes de solicitud de pasaporte
ordinario expedido en el extranjero
(1900 – […] // Ministerio de Asuntos
99/2022 Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Consulados Generales y
Secciones Consulares de las
Embajadas de España en el Exterior.

Forma de selección

Plazo

EP

– CP. Expedientes tramitados antes del año 2000.
– ET. 1 año. Solicitudes de visado concedidas (general).
– ET. 5 años. Solicitudes de visado denegadas.
– ET. 2 años. Solicitudes de visado de estancia de múltiples entradas de uno a
dos años (ELM) concedidas.
– ET. 5 años. Solicitudes de visado de estancia de múltiples entradas de dos a
cinco años (ELM) concedidas.
– ET. 1-5 años, según la resolución del expediente y el tipo de visado. Copias
1/5 años.
digitales auténticas de los expedientes, realizadas según la propuesta de la
resolución del soporte.
Muestra 1: un expediente de cada tipo de visado y año. A realizar en la Oficina
Consular.
Muestra 2: un expediente de cada tipo de visado, elegido aleatoriamente entre
todas las oficinas consulares, cada 5 años o cuando haya cambios en el trámite,
a realizar en el Archivo General.
Acceso: parcialmente restringido.

EP

– CP. Expedientes tramitados antes del año 2000.
– ET. 1 año. Solicitudes de visado concedidas.
– ET. 5 años. Solicitudes de visado denegadas.
– ET. 1-5 años, según la resolución del expediente. Copias digitales auténticas
de los expedientes, realizadas según la propuesta de la resolución del soporte.
Muestra 1: un expediente de cada tipo de visado y año. A realizar en la Oficina
1/5 años.
Consular.
Muestra 2: un expediente de cada tipo de visado, elegido aleatoriamente entre
todas las oficinas consulares, cada 5 años o cuando haya cambios en el trámite.
A realizar en el Archivo General.
Acceso: parcialmente restringido.

EP

– CP. Expedientes tramitados antes del 01/03/2005.
– CP. Expedientes tramitados desde 01/03/2005 que incluyen documentación
acreditativa de las circunstancias que motivan la solicitud.
– ET. 1 año. Expedientes tramitados desde 01/03/2005 que no incluyen
documentación acreditativa de las circunstancias que motivan la solicitud.
Muestra 1: un expediente cada 5 años o cuando haya cambios en el trámite. A
realizar en la Oficina Consular.
Muestra 2: diez expedientes seleccionados entre todas las oficinas consulares,
cada cinco años o cuando haya cambios en el trámite. A realizar en el Archivo
General.
Acceso: parcialmente restringido.

1 año.

CP= Conservación permanente; CS= Conservación selectiva; ET= Eliminación total;
EP= Eliminación parcial; MA= Muestreo aleatorio; MS= Muestreo sistemático; SS=
Sustitución de soporte.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-2190
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N.º
dictamen
CSCDA