I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2023-2160)
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11453

caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 21 de
julio de 2023.
b) Antes del día 15 de septiembre de 2023 en el caso de que la Administración
educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de
septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes
del 21 de septiembre de 2023.
Artículo 10.

Calificación y validez de las pruebas.

1. La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad
será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las
pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en
su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10
con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o
superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado.
2. La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40 por
ciento la calificación señalada en el apartado anterior y un 60 por ciento la calificación
final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el
resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.
3. La superación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad
tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la
nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la
superación de las mismas.
4. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la
calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la
calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la
anterior.
Artículo 11.

Revisión de las calificaciones obtenidas.

La revisión de las calificaciones obtenidas y las fechas máximas para su resolución
serán las que, con carácter general, se establecen en el artículo 10 del Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio.
Artículo 12. Organización de las pruebas.

Artículo 13. Cuestionarios de contexto.
1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán
establecer cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio, y que permitirán elaborar los indicadores comunes de
centro que se recogen en el anexo III de la presente orden.

cve: BOE-A-2023-2160
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades,
organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la universidad. En este sentido, velarán por que se arbitren
los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas
previstas.
2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en esta orden ministerial, las
universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en
relación con la Prueba de Acceso a la universidad que se ha venido realizando hasta el
curso 2016-2017. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance
de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.