I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2023-2160)
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11452
5. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá,
preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. En aquellas comunidades
autónomas con lengua cooficial, tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de
cinco días.
Artículo 7. Pruebas y tipología de preguntas.
1. Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida
del alumnado: Situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de
entornos científicos y humanísticos.
2. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que
requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además
de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple,
siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas
abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 por ciento.
3. A los efectos de esta orden, las categorías de preguntas se definen de la
siguiente manera:
a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que
no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de
entre las opciones propuestas.
b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen
construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un
número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una
frase o dé respuesta a una cuestión, siempre que no se facilite un listado de posibles
respuestas.
c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no
tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las
producciones escritas y las composiciones plásticas.
Artículo 8. Contenido de las pruebas.
1. En cada una de las pruebas se procurará considerar al menos un elemento
curricular de cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de estos, que figuran
en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente. Al menos el 70 por ciento
de la calificación de cada prueba deberá obtenerse a través de la evaluación de
estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de
especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I y que incluye los
estándares considerados esenciales. Las Administraciones educativas podrán completar
el 30 por ciento restante de la calificación a través de la evaluación de los estándares
establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
2. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en la
prueba completa de cada materia, constituida por el total de preguntas que se le ofrecen
para elegir al alumnado, harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las
preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje de los incluidos en dicho bloque.
Estas ponderaciones son orientativas.
Artículo 9. Fechas límite para la realización de las pruebas y publicación de los
resultados provisionales.
1. Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria deberán finalizar antes
del día 16 de junio de 2023. Los resultados provisionales de las pruebas serán
publicados antes del 30 de junio de 2023.
2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
a) Antes del día 14 de julio de 2023 en el caso de que la Administración educativa
competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este
cve: BOE-A-2023-2160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11452
5. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá,
preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. En aquellas comunidades
autónomas con lengua cooficial, tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de
cinco días.
Artículo 7. Pruebas y tipología de preguntas.
1. Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida
del alumnado: Situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de
entornos científicos y humanísticos.
2. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que
requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además
de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple,
siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas
abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 por ciento.
3. A los efectos de esta orden, las categorías de preguntas se definen de la
siguiente manera:
a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que
no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de
entre las opciones propuestas.
b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen
construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un
número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una
frase o dé respuesta a una cuestión, siempre que no se facilite un listado de posibles
respuestas.
c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no
tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las
producciones escritas y las composiciones plásticas.
Artículo 8. Contenido de las pruebas.
1. En cada una de las pruebas se procurará considerar al menos un elemento
curricular de cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de estos, que figuran
en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente. Al menos el 70 por ciento
de la calificación de cada prueba deberá obtenerse a través de la evaluación de
estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de
especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I y que incluye los
estándares considerados esenciales. Las Administraciones educativas podrán completar
el 30 por ciento restante de la calificación a través de la evaluación de los estándares
establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
2. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en la
prueba completa de cada materia, constituida por el total de preguntas que se le ofrecen
para elegir al alumnado, harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las
preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje de los incluidos en dicho bloque.
Estas ponderaciones son orientativas.
Artículo 9. Fechas límite para la realización de las pruebas y publicación de los
resultados provisionales.
1. Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria deberán finalizar antes
del día 16 de junio de 2023. Los resultados provisionales de las pruebas serán
publicados antes del 30 de junio de 2023.
2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
a) Antes del día 14 de julio de 2023 en el caso de que la Administración educativa
competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este
cve: BOE-A-2023-2160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23