I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2023-2160)
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 11451

Características y diseño de las pruebas.

1. Las características y el diseño de las pruebas comprenderán la matriz de
especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de
aplicación y la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción
múltiple), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 310/2016,
de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato.
2. Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, se velará por
la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo.
La evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones
curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Particularmente, se
contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua
extranjera para el alumnado con necesidades educativas especiales, en especial para
los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su
expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 5. Matrices de especificaciones.
1. Las matrices de especificaciones establecen la concreción de los estándares de
aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, que darán
cuerpo al proceso de evaluación. Asimismo, indican el peso o porcentaje orientativo que
corresponde a cada uno de los bloques de contenidos establecidos para las materias
objeto de evaluación, de entre los incluidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato.
2. Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las materias
incluidas en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad son las
recogidas en el anexo I.

1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En
cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias
preguntas.
2. En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas
que deba desarrollar el alumno o la alumna se adapte al tiempo máximo de realización
de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de ésta.
3. El alumno o la alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de
preguntas determinado previamente por el órgano competente. El citado número de
preguntas se habrá fijado de forma que permita a todo el alumnado alcanzar la máxima
puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este
pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje en caso de que se hubiera
producido una suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número
máximo de preguntas fijado todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser
elegidas.
4. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
universidad tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso entre
pruebas consecutivas de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como periodo
de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya
prescrito dicha medida.

cve: BOE-A-2023-2160
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Artículo 6. Longitud de las pruebas.