I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2023-2160)
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11450

establecimiento y elaboración de los cuestionarios de contexto como actividades
ejecutivas cuyo ejercicio corresponde a las Administraciones educativas.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la
misma persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y
competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación universitaria y regular
el acceso a las titulaciones de grado de las universidades españolas; cumple
estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el
ordenamiento jurídico como se ha mencionado anteriormente y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
Por último, en el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las
comunidades autónomas, en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria
y de la Conferencia Sectorial de Educación, así como el Consejo de Universidades y el
Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del
Ministro de Universidades, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar, en el curso 2022-2023:
a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la universidad.
b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de
revisión de las calificaciones obtenidas.
c) Los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los
Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e indicadores
comunes del centro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera
acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Materias objeto de evaluación.

1. Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de asignaturas
troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba y, en
su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.
2. El alumnado que quiera mejorar su nota de admisión podrá examinarse de, al
menos, dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de
Bachillerato. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus
procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las
materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el alumno o alumna,
la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de
asignaturas troncales según modalidad e itinerario.
3. Asimismo el alumnado podrá examinarse de una segunda lengua extranjera
distinta de la que hubiera cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La
calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades
en sus procedimientos de admisión.

cve: BOE-A-2023-2160
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Artículo 3.