I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2023-2160)
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11449
A mediados del curso 2019-2020, la situación generada por la evolución de la
pandemia ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, obligó a
adoptar importantes medidas de emergencia a todos los niveles. En el ámbito educativo
estas disposiciones se materializaron principalmente en una suspensión generalizada de
la actividad presencial que obligó a las diferentes Administraciones a adoptar medidas
extraordinarias para hacer frente a la nueva situación. En particular, en las órdenes
anuales dictadas en relación con la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
universidad, se consideró necesario adaptar al nuevo escenario el contenido de las
pruebas, con objeto de garantizar al máximo la equidad y la igualdad de oportunidades
para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera
haber tenido acceso a la enseñanza y de las adaptaciones a las que hayan tenido que
someterse los currículos y las programaciones didácticas.
Transcurridos tres años, los avances en la estrategia de vacunación y el mejor
conocimiento de la dinámica de transmisión del virus han tenido un impacto positivo en la
reducción de la morbimortalidad y en el control de la pandemia. En este contexto, y de
cara al inicio del presente curso, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
sigue apostando por la presencialidad en todos los niveles educativos y ha relajado el
rigor en la aplicación de las medidas relacionadas con las condiciones de interacción en
el entorno escolar, sin perjuicio de que pudiera ser necesario adoptar otras medidas si se
produjeran cambios indeseados en la evolución de la situación epidemiológica. No
obstante lo anterior, el alumnado que realizará la prueba de evaluación del Bachillerato
en el curso 2022-2023 ha cursado gran parte de su escolarización con restricciones y ha
tenido que sortear dificultades que deben seguir teniéndose en cuenta a la hora de
diseñar esta prueba.
Por todo lo anterior, parece recomendable mantener el diseño y las características
del modelo de prueba de evaluación de Bachillerato que viene aplicándose desde el
curso 2019-2020, con el objetivo de evitar incertidumbres en la comunidad educativa y
solventar posibles situaciones de desigualdad entre el alumnado que debe realizar este
modelo de prueba por última vez en el presente curso y los que lo hicieron en las
convocatorias inmediatamente anteriores.
Procede pues, conforme a la normativa citada y en coherencia con la situación
descrita, aprobar las características, el diseño y el contenido de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la universidad en el curso 2022-2023, así como los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, siguiendo las mismas
directrices que las órdenes anteriores dictadas desde el comienzo de la pandemia,
previendo al mismo tiempo la adopción de medidas extraordinarias en caso de que se
produzca un agravamiento de la situación epidemiológica que requiera su aplicación. Así
mismo, se recogen los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial
de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e
indicadores comunes de centros.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 243/2022, de 5
de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del
Bachillerato, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio.
La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de
obligaciones de los poderes públicos en esta materia. No obstante, los anexos II y III de
la presente orden no tienen carácter básico. El anexo II será de aplicación en el ámbito
competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de
Universidades, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2019,
de 16 de octubre, sobre el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que considera el
cve: BOE-A-2023-2160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11449
A mediados del curso 2019-2020, la situación generada por la evolución de la
pandemia ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, obligó a
adoptar importantes medidas de emergencia a todos los niveles. En el ámbito educativo
estas disposiciones se materializaron principalmente en una suspensión generalizada de
la actividad presencial que obligó a las diferentes Administraciones a adoptar medidas
extraordinarias para hacer frente a la nueva situación. En particular, en las órdenes
anuales dictadas en relación con la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
universidad, se consideró necesario adaptar al nuevo escenario el contenido de las
pruebas, con objeto de garantizar al máximo la equidad y la igualdad de oportunidades
para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera
haber tenido acceso a la enseñanza y de las adaptaciones a las que hayan tenido que
someterse los currículos y las programaciones didácticas.
Transcurridos tres años, los avances en la estrategia de vacunación y el mejor
conocimiento de la dinámica de transmisión del virus han tenido un impacto positivo en la
reducción de la morbimortalidad y en el control de la pandemia. En este contexto, y de
cara al inicio del presente curso, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
sigue apostando por la presencialidad en todos los niveles educativos y ha relajado el
rigor en la aplicación de las medidas relacionadas con las condiciones de interacción en
el entorno escolar, sin perjuicio de que pudiera ser necesario adoptar otras medidas si se
produjeran cambios indeseados en la evolución de la situación epidemiológica. No
obstante lo anterior, el alumnado que realizará la prueba de evaluación del Bachillerato
en el curso 2022-2023 ha cursado gran parte de su escolarización con restricciones y ha
tenido que sortear dificultades que deben seguir teniéndose en cuenta a la hora de
diseñar esta prueba.
Por todo lo anterior, parece recomendable mantener el diseño y las características
del modelo de prueba de evaluación de Bachillerato que viene aplicándose desde el
curso 2019-2020, con el objetivo de evitar incertidumbres en la comunidad educativa y
solventar posibles situaciones de desigualdad entre el alumnado que debe realizar este
modelo de prueba por última vez en el presente curso y los que lo hicieron en las
convocatorias inmediatamente anteriores.
Procede pues, conforme a la normativa citada y en coherencia con la situación
descrita, aprobar las características, el diseño y el contenido de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la universidad en el curso 2022-2023, así como los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, siguiendo las mismas
directrices que las órdenes anteriores dictadas desde el comienzo de la pandemia,
previendo al mismo tiempo la adopción de medidas extraordinarias en caso de que se
produzca un agravamiento de la situación epidemiológica que requiera su aplicación. Así
mismo, se recogen los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial
de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e
indicadores comunes de centros.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 243/2022, de 5
de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del
Bachillerato, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio.
La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de
obligaciones de los poderes públicos en esta materia. No obstante, los anexos II y III de
la presente orden no tienen carácter básico. El anexo II será de aplicación en el ámbito
competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de
Universidades, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2019,
de 16 de octubre, sobre el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que considera el
cve: BOE-A-2023-2160
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