I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2023-2160)
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11448
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las
características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para
el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de
resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas,
en el curso 2022-2023.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al
finalizar la etapa de Bachillerato.
En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio,
por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el
diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes
para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modificó la
disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su
apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado
social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36
bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de
Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido un renovado ordenamiento
legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos
aspectos, la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y en el
artículo 38 establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad
de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las
calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán
establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y
a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de
Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, en la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que
las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso
escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato. Por tanto, de acuerdo
con el apartado 5 de esta misma disposición final quinta, estas modificaciones no serán
efectivas hasta el curso que se inicie dos años después de la entrada en vigor de la
propia ley orgánica, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en su disposición
transitoria segunda, relativa al acceso a la universidad, que prevé la continuidad durante
este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior. Por consiguiente, el
nuevo modelo de prueba de acceso se implantará en el curso 2023-2024, mientras que
en este curso 2022-2023 se realizará por última vez una prueba de evaluación de
Bachillerato basada en el modelo educativo a extinguir.
cve: BOE-A-2023-2160
Verificable en https://www.boe.es
2160
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11448
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las
características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para
el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de
resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas,
en el curso 2022-2023.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al
finalizar la etapa de Bachillerato.
En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio,
por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el
diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes
para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modificó la
disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su
apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado
social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36
bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de
Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido un renovado ordenamiento
legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos
aspectos, la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y en el
artículo 38 establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad
de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las
calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán
establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y
a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de
Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, en la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que
las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso
escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato. Por tanto, de acuerdo
con el apartado 5 de esta misma disposición final quinta, estas modificaciones no serán
efectivas hasta el curso que se inicie dos años después de la entrada en vigor de la
propia ley orgánica, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en su disposición
transitoria segunda, relativa al acceso a la universidad, que prevé la continuidad durante
este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior. Por consiguiente, el
nuevo modelo de prueba de acceso se implantará en el curso 2023-2024, mientras que
en este curso 2022-2023 se realizará por última vez una prueba de evaluación de
Bachillerato basada en el modelo educativo a extinguir.
cve: BOE-A-2023-2160
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