I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2023-2160)
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11454

2. Los cuestionarios de contexto serán, en todo caso, anónimos. Se garantizará la
confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán
todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
3. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario del alumnado.
Disposición adicional única. Adaptación de las normas relativas a la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la universidad a las necesidades y situación de los
centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el
exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas
educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia.
Se faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la
Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de esta orden a las
necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio
nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas
internacionales o sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la
educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del
Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Los anexos II y III carecen del carácter de legislación básica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO I
Matrices de especificaciones de las materias de Bachillerato
Materias generales del bloque de asignaturas troncales

Materias generales del bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario
Ciencias:
− Matemáticas II.
Humanidades:
− Latín II.

cve: BOE-A-2023-2160
Verificable en https://www.boe.es

− Historia de España.
− Lengua Castellana y Literatura II.
− Primera Lengua Extranjera II.