III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-2147)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11331

del Sector de Hidrocarburos, en particular, en su artículo 103 y que tendrá el siguiente
tenor literal:
«Disposición final tercera del Decreto-ley 4/2022. Modificaciones de la
Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación
económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos,
aguas, otras actividades y medidas tributarias.
El artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para
la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías,
residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, queda modificado de la
manera siguiente:
“Artículo 2. Utilidad pública.
1. Las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos
eléctricos de potencia superior a 250 kW, son declaradas de utilidad pública de
acuerdo con el establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre.
2. Sin perjuicio de la legislación básica sectorial se pueden declarar de
utilidad pública, según su interés público y energético, las instalaciones de
aprovechamiento térmico de la energía solar y/ o de la biomasa, las redes de
distribución de frío y/o calor, el aprovechamiento de la energía geotérmica y las de
almacenamiento no eléctrico por el órgano competente en materia de energía, a
los efectos de la declaración de interés general en los términos que prevé el
apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las
Islas Baleares, sin que, en caso de inversiones en materia de energías
renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y
aprovechamientos excepcionales, que recoge el artículo 17 de la Ley mencionada.
3. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables (energía eólica, solar o hidráulica, biomasa, energía
procedente del mar u otros similares) según su interés energético o de
aprovechamiento de espacios degradados, podrán solicitar a la dirección general
competente en materia de energía el reconocimiento de la utilidad pública a los
efectos de la declaración de interés general en los términos que prevé el
apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las
Islas Baleares, sin que, en caso de inversiones en materia de energías
renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y
aprovechamientos excepcionales, que recoge el artículo 17 de la Ley mencionada.
4. Las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica podrán
solicitar a la dirección general competente en materia de energía el
reconocimiento de la utilidad pública a los efectos de la declaración de interés
general en los términos que prevé el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997,
de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, sin que, en caso de
inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación
compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que recoge el
artículo 17 de la Ley mencionada.
5. La declaración de utilidad pública o su reconocimiento tiene los mismos
efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial
Energético de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de
septiembre, por el cual se aprueba definitivamente la revisión del Plan Director
Sectorial Energético de las Islas Baleares”».

cve: BOE-A-2023-2147
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Núm. 22