III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-2147)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11332
6. En relación con el apartado 3 de la disposición final cuarta por la que se modifica
los apartados 5 y 6 del artículo 48 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio
climático y transición energética, ambas partes acuerdan interpretar este artículo sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 54 y 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre), en lo relativo a declaración de utilidad pública
de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica.
7. En relación con el apartado 4 de la disposición final cuarta por la que se añade el
artículo 48 bis a la mencionada Ley 10/2019, de 22 de febrero, ambas partes acuerdan
que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears promoverá una
modificación legislativa del apartado 3 de ese artículo 48 bis que resulte conforme con la
legislación básica del Estado, especialmente, en relación con lo dispuesto en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, en particular, en su artículo 53, y
que tendrá el siguiente tenor literal:
«Disposición final cuarta del Decreto-ley 4/2022. Modificaciones de
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
la
Apartado 4. El artículo 48 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio
climático y transición energética, queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 48 bis. Control municipal de las instalaciones de transporte y
distribución de energía eléctrica en baja, media y alta tensión.
Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por la legislación básica del sector
eléctrico, el control municipal que establece el artículo 84.c de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las bases del régimen local, por las instalaciones de
transporte y distribución de energía eléctrica en baja, media y alta tensión será el
siguiente:
1.
Acometidas de baja tensión.
1.ª El trazado de la conexión de servicio tiene que ser lo más corto posible.
2.ª La ejecución de las conexiones de servicio se realicen según la ITC
BT 07 del RD 842/2002, sobre redes subterráneas para distribución en baja
tensión. Se incluirán los trazados verticales por fachadas siempre que se disponga
de los permisos de energía correspondientes, cuando esta solución sea inevitable.
3.ª Las conexiones de servicio tienen que discurrir por aceras, caminos o
viales.
4.ª El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación
previa tiene que constar de una declaración responsable por parte de un técnico
competente en la cual se declare que se han consultado los servicios municipales
existentes, de forma que el trazado propuesto evita cualquier interferencia con
estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios técnicos
municipales. El órgano competente en materia de energía tiene que publicar un
modelo tipo de declaración responsable.
b) Las conexiones de servicio que no se realicen bajo las premisas indicadas
en la letra a) anterior quedarán sometidas a trámite de licencia municipal de obras.
cve: BOE-A-2023-2147
Verificable en https://www.boe.es
a) Las acometidas de baja tensión, tal como se encuentran definidas en la
ITC BT 11 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el
reglamento electrotécnico para baja tensión, en lo sucesivo Real
Decreto 842/2002, salvo que requieran trámite ambiental, quedan sujetos al
régimen de comunicación previa, a efectos de la obtención de la licencia municipal
de obras, y conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre
que se cumplan las particularidades siguientes:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11332
6. En relación con el apartado 3 de la disposición final cuarta por la que se modifica
los apartados 5 y 6 del artículo 48 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio
climático y transición energética, ambas partes acuerdan interpretar este artículo sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 54 y 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre), en lo relativo a declaración de utilidad pública
de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica.
7. En relación con el apartado 4 de la disposición final cuarta por la que se añade el
artículo 48 bis a la mencionada Ley 10/2019, de 22 de febrero, ambas partes acuerdan
que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears promoverá una
modificación legislativa del apartado 3 de ese artículo 48 bis que resulte conforme con la
legislación básica del Estado, especialmente, en relación con lo dispuesto en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, en particular, en su artículo 53, y
que tendrá el siguiente tenor literal:
«Disposición final cuarta del Decreto-ley 4/2022. Modificaciones de
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
la
Apartado 4. El artículo 48 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio
climático y transición energética, queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 48 bis. Control municipal de las instalaciones de transporte y
distribución de energía eléctrica en baja, media y alta tensión.
Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por la legislación básica del sector
eléctrico, el control municipal que establece el artículo 84.c de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las bases del régimen local, por las instalaciones de
transporte y distribución de energía eléctrica en baja, media y alta tensión será el
siguiente:
1.
Acometidas de baja tensión.
1.ª El trazado de la conexión de servicio tiene que ser lo más corto posible.
2.ª La ejecución de las conexiones de servicio se realicen según la ITC
BT 07 del RD 842/2002, sobre redes subterráneas para distribución en baja
tensión. Se incluirán los trazados verticales por fachadas siempre que se disponga
de los permisos de energía correspondientes, cuando esta solución sea inevitable.
3.ª Las conexiones de servicio tienen que discurrir por aceras, caminos o
viales.
4.ª El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación
previa tiene que constar de una declaración responsable por parte de un técnico
competente en la cual se declare que se han consultado los servicios municipales
existentes, de forma que el trazado propuesto evita cualquier interferencia con
estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios técnicos
municipales. El órgano competente en materia de energía tiene que publicar un
modelo tipo de declaración responsable.
b) Las conexiones de servicio que no se realicen bajo las premisas indicadas
en la letra a) anterior quedarán sometidas a trámite de licencia municipal de obras.
cve: BOE-A-2023-2147
Verificable en https://www.boe.es
a) Las acometidas de baja tensión, tal como se encuentran definidas en la
ITC BT 11 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el
reglamento electrotécnico para baja tensión, en lo sucesivo Real
Decreto 842/2002, salvo que requieran trámite ambiental, quedan sujetos al
régimen de comunicación previa, a efectos de la obtención de la licencia municipal
de obras, y conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre
que se cumplan las particularidades siguientes: