III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-2147)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11329
una fórmula de revisión de precios, y únicamente respecto de las variaciones en el
coste de los materiales que se hayan producido en el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio
económico por parte del contratista.
b) En el caso de cualquier tipo de contrato, una modificación del contrato
para restablecer el equilibrio económico, siempre que se cumplan los requisitos y
se respeten los límites previstos en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de contratos del sector público y se tramite de conformidad con lo
dispuesto en sus artículos 191 y 207.
Esta medida podrá aplicarse a los contratos administrativos y privados que, en
fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución, o bien la ejecución de los
cuales se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 siempre que el
anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de Contratación del
Sector Público antes del 30 de septiembre de 2022.
2. Cualquiera de estas medidas se tiene que acordar necesariamente dentro
de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de cada
órgano de contratación.
Compensación extraordinaria.
1. El procedimiento para aplicar la compensación extraordinaria al que hace
referencia la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se tiene que iniciar
mediante una solicitud del contratista dirigida al órgano de contratación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la
entrada en vigor de este decreto-ley y, en todo caso, antes de la liquidación del
contrato.
3. El contratista tiene que adjuntar a la solicitud mencionada la
documentación justificativa que acredite, de manera fidedigna, la existencia de una
alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los
términos previstos en el artículo 16.
4. En todo caso, para el cálculo de la compensación, se tienen que tener en
cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1
de marzo.
5. Una vez recibida la solicitud, el órgano de contratación la tiene que
analizar teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el 1 de
enero de 2021, y puede realizar cualquier otro acto de instrucción que considere
necesario.
Una vez examinada la solicitud y realizados, en su caso, los trámites a que se
refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación tiene que elaborar una
propuesta de resolución de la que tiene que dar audiencia al contratista por un
plazo de diez días hábiles.
6. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano de contratación, con
el informe previo de los servicios jurídicos competentes y de la Intervención
General, si procede, tiene que dictar una resolución.
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses desde la
presentación de la solicitud.
El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya
notificado ninguna resolución expresa legitima al contratista para entender
desestimada por silencio la solicitud presentada.
8. La cuantía de las compensaciones que se puedan aprobar, de acuerdo
con lo dispuesto en este decreto-ley, no puede superar aisladamente o
conjuntamente el 20 % del precio primitivo del contrato, excluido el impuesto sobre
el valor añadido.
cve: BOE-A-2023-2147
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11329
una fórmula de revisión de precios, y únicamente respecto de las variaciones en el
coste de los materiales que se hayan producido en el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio
económico por parte del contratista.
b) En el caso de cualquier tipo de contrato, una modificación del contrato
para restablecer el equilibrio económico, siempre que se cumplan los requisitos y
se respeten los límites previstos en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de contratos del sector público y se tramite de conformidad con lo
dispuesto en sus artículos 191 y 207.
Esta medida podrá aplicarse a los contratos administrativos y privados que, en
fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución, o bien la ejecución de los
cuales se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 siempre que el
anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de Contratación del
Sector Público antes del 30 de septiembre de 2022.
2. Cualquiera de estas medidas se tiene que acordar necesariamente dentro
de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de cada
órgano de contratación.
Compensación extraordinaria.
1. El procedimiento para aplicar la compensación extraordinaria al que hace
referencia la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se tiene que iniciar
mediante una solicitud del contratista dirigida al órgano de contratación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la
entrada en vigor de este decreto-ley y, en todo caso, antes de la liquidación del
contrato.
3. El contratista tiene que adjuntar a la solicitud mencionada la
documentación justificativa que acredite, de manera fidedigna, la existencia de una
alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los
términos previstos en el artículo 16.
4. En todo caso, para el cálculo de la compensación, se tienen que tener en
cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1
de marzo.
5. Una vez recibida la solicitud, el órgano de contratación la tiene que
analizar teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el 1 de
enero de 2021, y puede realizar cualquier otro acto de instrucción que considere
necesario.
Una vez examinada la solicitud y realizados, en su caso, los trámites a que se
refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación tiene que elaborar una
propuesta de resolución de la que tiene que dar audiencia al contratista por un
plazo de diez días hábiles.
6. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano de contratación, con
el informe previo de los servicios jurídicos competentes y de la Intervención
General, si procede, tiene que dictar una resolución.
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses desde la
presentación de la solicitud.
El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya
notificado ninguna resolución expresa legitima al contratista para entender
desestimada por silencio la solicitud presentada.
8. La cuantía de las compensaciones que se puedan aprobar, de acuerdo
con lo dispuesto en este decreto-ley, no puede superar aisladamente o
conjuntamente el 20 % del precio primitivo del contrato, excluido el impuesto sobre
el valor añadido.
cve: BOE-A-2023-2147
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Artículo 18.