III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-2147)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11328

2. Asimismo, el contrato al que se refiere el apartado anterior podrá
modificarse si se hubiesen producido circunstancias sobrevenidas imprevisibles en
el momento de la licitación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en
los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, y de acuerdo con el procedimiento previsto en sus artículos 191
y 207».
2. Respecto al capítulo V (artículos 15 a 19) ambas partes consideran solventadas
las discrepancias en razón del compromiso que ha asumido la Comunidad Autónoma de
Illes Balears de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando
redactados dichos preceptos con el siguiente tenor literal:
«Artículo 15.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental quedan
habilitadas para adoptar las medidas que prevé este capítulo en los supuestos en
que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios
de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, si procede,
en las modificaciones posteriores.
2. Las medidas que establece este capítulo son incompatibles entre sí.
Artículo 16. Alteración extraordinaria e imprevisible.
1. A los efectos de la letra a) del apartado primero del artículo 17 de este
decreto-ley, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación
de los precios de los materiales empleados en los términos establecidos en el
artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora
de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del
funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE)
2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con
respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento
de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas
excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras.
2. Por lo que respecta al restablecimiento del equilibrio económico de los
contratos que prevé la letra b) del apartado primero del mismo artículo 17, el
Consejo de Gobierno podrá acordar, con carácter orientativo, los supuestos en los
que pueda considerarse que concurren circunstancias sobrevenidas
determinantes de un desequilibrio económico imprevisible, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos y límites referidos en dicha letra b).
Artículo 17. Medidas que se pueden adoptar.

a) En el caso de contratos de obras, una compensación económica al
contratista en los términos previstos en el título II del Real Decreto-ley 3/2022,
de 1 de marzo.
Esta medida se aplicará exclusivamente a los contratos administrativos y
privados que, en fecha 2 de marzo de 2022, se encuentren en ejecución, licitación,
adjudicación o formalización, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se
publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un
año desde esta fecha, o bien a aquellos cuyo anuncio de licitación se publique en
la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde el 2 de
marzo de 2022 y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca

cve: BOE-A-2023-2147
Verificable en https://www.boe.es

1. Las medidas que se pueden adoptar en los casos previstos en este
capítulo consisten en alguna de estas opciones: