III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11099

en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores la Comisión Mixta deberá someter
la cuestión objeto de debate, siempre que pertenezca al ámbito de la Comunidad
Autónoma Vasca, a los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos
(PRECO II)
Para conflictos que puedan extenderse al ámbito de otras Comunidades Autónomas
el sistema extrajudicial de conflictos vigente es el VI ASAC (Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales), suscrito con fecha 26 de noviembre de 2020 y
publicado en BOE el 23 de diciembre.
31. Inaplicación normativa. Durante la vigencia de éste convenio, la empresa no
hará uso del procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores respecto al contenido íntegro del convenio, debiendo intentar en su caso la
posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento para lograr otro, o la
posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.
La determinación en su caso de las nuevas condiciones salariales se producirá
mediante acuerdo entre la empresa y los/as representantes del personal y los/as
delegados/as sindicales.
32. Normativa supletoria. Queda incorporado a este convenio como anexo 3 lo
reglamentado en el convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de
Guipuzcoa 2010-2011 hechas las adaptaciones legales y necesarias a la realidad de las
empresas afectadas por este convenio de empresa.
Tal como establece la legislación vigente, los puntos recogidos en este anexo se
consideran tienen prevalencia sobre lo recogido en el convenio provincial de Gipuzkoa
para la industria siderometalúrgica.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con todo su contenido firman
ambas partes en Legazpi a 7 de octubre de 2022.
ELA

LAB

ESK

CC.OO.

BH
BAS
BH
BAS
Dirección
BH
BAS

ANEXO 1

1. Bolsa de horas. Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la
empresa podrá disponer de una bolsa de 80 horas anuales por cada trabajador/a con un
máximo de 5 sábados o fiestas recuperables, que podrá utilizar tanto para atender
emergencias o períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy
estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o del cliente, etc.,
como en caso contrario en momentos de disminución de actividad por causas del
mercado, cartera de pedidos, que puedan afectar al normal desarrollo de la empresa.

cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo sobre la bolsa de horas